Desestimado el recurso contra Podemos y Pablo Iglesias por una causa contra el video de precampaña de las elecciones autonómicas de 2021

El dictamen ha llegado esta semana después de que la Audiencia Provincial resolviera el recurso presentado por el demandante debido a que el anterior Juzgado de lo Mercantil no le diera la razón

El candidato de Unidas Podemos a la presidencia de la Comunidad de Madrid y secretario general de Podemos, Pablo Iglesias, durante una rueda de prensa tras las votaciones de la jornada electoral, a 4 de mayo de 2021, en Madrid (España). Iglesias ha anunciado esta noche que deja todos los cargos en su partido y que no recogerá el acta de diputado en la Asamblea de Madrid
Fecha: 04/05/2021.

Foto de archivo

Firma: I.Infantes.POOL / Europa Press
Pablo Iglesias, durante una rueda de prensa tras las votaciones de la jornada electoral, a 4 de mayo de 2021 — I.Infantes.POOL / Europa Press

El demandante pedía el pago de casi 90.000 € en distintos conceptos como el uso no consentido del video y la imagen y del actor, daños morales, así como daño a la imagen pública del actor por la identificación del mismo con este partido político, que se habría producido por la inclusión de algunos fragmentos de su video documental relativo a un incendio que afectó a los términos municipales de robledo de Chavela y Zarzalejo (Comunidad de Madrid) debido a un accidente de tráfico.

Este también consideraba que la inclusión sin autorización de fragmentos de este video documental vulneraba los derechos de comunicación pública y reproducción que correspondían al actor de la obra original.

El Juzgado de lo Mercantil que desestimo en primera instancia la causa lo hizo con base en que el demandante no pudo probar la autoría del video que el mismo se atribuía, tampoco tenía consideración de obra por no ser una creación original y no se ha acreditado la forma y entidad de la publicación de divulgación del video. Además, el juzgado también esgrimió la falta de legitimación pasiva de Pablo Iglesias, es decir, este no tiene razones para hallarse como demandado.

Frente a este dictamen, el demandante recurrió a razón de que consideraba erróneo en su totalidad este dictamen y pedía que se declarasen a su favor las cantidades ya mencionadas.

La Audiencia Provincial (AP), respecto de estas alegaciones, confirma determinados extremos alegados por el anterior juzgado de lo mercantil. En primer lugar, el demandante argumentaba que la autoría de la obra le pertenecía por el hecho de que aparece una mosca o marca con la que identifica sus trabajos, esta marca consiste en las dos iniciales de su nombre, respecto de esto, la AP recalca el argumento esgrimido por el juzgado y es que, el demandante no acredita que esa marca corresponda a él. En este sentido y respecto del error de apreciación de la prueba, el demandante cometió un error procesal que dejo fuera de consideración el registro de su marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas, ya que adjunto la certificación de esta entidad en la audiencia previa y no en la demanda, como corresponde en esta jurisdicción (Civil).

Nada de esto sería posible sin suscriptores

La AP recalca que el demandante en su instancia ante esta, ni siquiera intentó la admisión de la prueba propuesta y denegada en audiencia previa en el Juzgado de lo Mercantil, en cambio, este alegaba sobre la mera presencia de dicha marca en los videos, así como a búsquedas en internet no aportadas por el mismo ante el juzgado para hacer válido su criterio de autoría. Debido a esto, la Audiencia califica el comportamiento del demandante como inactividad probatoria, haciendo que decaiga su tesis.

Debido a esto, la Audiencia tampoco entra a valorar la consideración, o no de obra, del video.

También se rechaza la responsabilidad de Iglesias debido a que el recurrente no aporta alegaciones tendentes a rechazar los argumentas del Juzgado de lo Mercantil, sí, en cambio, recalca la responsabilidad de Podemos, sin embargo, esta nunca estuvo en cuestión.

Por todo lo argumentado la AP desestima el recurso, sin embargo, concede a las partes del litigio la posibilidad de presentar recurso de casación por infracciones de tipo procesal, reguladoras de los distintos procesos en los órganos judiciales, o sustantivo, es decir, de las normas previstas generadoras de derechos y obligaciones.