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Abogados Cristianos contra Pablo Echenique: los argumentos jurídicos contra la denuncia

Pablo Echenique atiende a los medios de comunicación a su llegada a los juzgados de Plaza de Castilla — Carlos Luján / Europa Press

El titular del Juzgado de Instrucción núm. 38, Carlos Valle, ha notificado la apertura de la instrucción en el proceso por delito de odio de Abogados Cristianos contra Pablo Echenique. Este diario ha tenido acceso a su recurso contra esta resolución

El litigio se inició debido a un tuit en la red social X (Twitter) en el que, el ahora acusado, Pablo Echenique, manifestaba lo siguiente: "es mucho más probable que un sacerdote cometa un delito de agresión sexual contra menores de edad que delinca una persona migrante". Debido a ello, Abogados Cristianos, asociación 'que defiende en el ámbito jurídico los valores inspirados en el cristianismo', inició un proceso contra Echenique que acabaría en el Juzgado de Instrucción número 38, del cual es titular Carlos Valle y Muñoz-Torrero. Dicho juez ha decidido acerca de las resoluciones hasta ahora y ha determinado pasar de un procedimiento de diligencias previas a instrucción, a pesar de los argumentos del acusado y el criterio contrario a su decisión de la Fiscalía.

El magistrado admitió el comienzo de la instrucción en su última resolución afirmando que el recurso de la defensa de Pablo Echenique pretendía lo contrario a la realización de una instrucción, y por ello, debía declararlo como investigado, sin embargo, el magistrado no se pronunció en su auto al respecto de las explicaciones que el mismo Echenique argumentó.

La explicación abordada consistía en comparar la absurdez que supone criminalizar al conjunto de personas migrantes por los actos de uno solo, con el hecho de criminalizar al conjunto de los sacerdotes por los actos de uno solo, entendiéndose que en ambos casos el supuesto es absurdo.

Al ser este el contexto en el que se presenta el tuit de Echenique, es por tanto, una opinión acerca de los juicios de valor genéricos emitidos a raíz de hechos aislados que involucran determinados grupos sociales, pero que pretenden justificar el endurecimiento de políticas, en este caso, contra las personas migrantes.

Además, se recalca el hecho literalmente imposible de que se ejecute una deportación de sacerdotes, ya que, si estos tienen la nacionalidad española, es de conocimiento público que sería imposible ejecutar una deportación de estos, reforzando el carácter sarcastico de las declaraciones.

La defensa también resalta el hecho de la no pronunciación del juez en el sentido de valorar estas declaraciones, principalmente porque fue el magistrado quien lo solicitó, sin embargo, este no hizo una valoración en la respectiva resolución y procedió al día siguiente a dictar el auto que pasa a la instrucción del procedimiento. Esto sorprende también porque esta cuestión que se investiga, que es de un puro ámbito declarativo y que requiere un examen en su conjunto, es decir, apreciando todas las características del mismo, citando en este sentido, dictámenes del Tribunal Supremo que recalcan este hecho, se entiende como no realizado por la premura de la respuesta del juez.

Para finalizar este argumento recalca que no se buscaba la lesión de la dignidad de ningún colectivo vulnerable, sino señalar de manera pública y buscando denunciar con un tono irónico un argumento público y engañoso que buscaba asociar inmigración y delincuencia, siendo esta respuesta una referencia a las situaciones presentadas respecto de los abusos sexuales en la Iglesia Católica

Otro argumento del recurso reside en la veracidad de las manifestaciones hechas por Echenique, ya que una de las cuestiones discutidas por el magistrado era la fuente del conocimiento para asegurar las manifestaciones hechas hacia la Iglesia Católica.

A este respecto, debido a la experiencia política del propio afectado por la resolución del juez, y durante su tiempo como diputado y portavoz parlamentario de Unidas Podemos en el que pudo participar en la formulación de una encomienda al Defensor del Pueblo para la investigación de este asunto, y que dio como resultado el Informe “sobre los abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia Católica y el papel de los poderes públicos. Una respuesta necesaria”. En este sentido, además, encontramos la comparecencia pública ante la Comisión Mixta Congreso-Senado de Relaciones con el Defensor del Pueblo del día 26 de abril de 2024, sobre las acciones llevadas a cabo por el Defensor del Pueblo para esta encomienda.

Además, se acabó emitiendo una nota aclaratoria sobre los trabajados desarrollados. En esta se recogían entrevistas en las que, una vez restadas aquellas consideradas de falso testimonio, la Unidad de Atención a las víctimas de abusos sexuales en el ámbito de la iglesia católica desglosaban los siguientes datos:

  • Testimonios atendidos: 467
  • Testimonios directos: 423
  • Testimonios indirectos: 44
  • Víctimas de las que se ha tenido conocimiento: 595
  • Hechos de los que se ha tenido conocimiento: 644

Respecto de estos datos, y aquellos recogidos por el Instituto Nacional de Estadística (INE) sobre el número de delitos por agresiones sexuales cometidos por personas migrantes, inclinan la balanza en términos absolutos y relativos en favor de las personas migrantes, es decir, proporcionalmente estas cometen muchos menos delitos de estas características que aquellos perfiles analizados por el Defensor del Pueblo en su informe.

De hecho, varios medios se hicieron eco de las conclusiones de este informe, llegando a hablar de casi medio millón de víctimas, un 1,13% de la población

Sin embargo, también se aclara al respecto en el propio informe del Defensor del Pueblo que “En ningún caso el número de testimonios pretende dejar determinado el alcance cuantitativo del problema. Lo importante, cuando se ofrece un determinado número de testimonios de víctimas, es tener presente la singularidad, personas de cada una de ellas y a inviabilidad de reducirla a una cifra en una contabilidad”.

Por tanto, se sigue insistiendo en la ironía del tuit publicado por Echenique, pero tampoco se oculta que este asunto es algo de evidente preocupación social de carácter general, que también ayudan a contextualizar el mensaje sobre el cual versa la cuestión.

Por último, se profundiza acerca de la noción de que se considera un colectivo vulnerable. En este sentido, es importante recalcar que el Tribunal Supremo ha fijado una serie de criterios para saber si algo es un delito de odio.

En este sentido, el discurso de odio son actos y expresiones de intolerancia frente a personas por su pertenencia a grupos minoritarios por distintas razones y en cualquier caso, deben tratarse de auténticos ataques a colectivos normalmente más vulnerables en lo social y que mediante este se pretende estigmatizarlos con un discurso extremista. Lo que se busca proteger en este delito es la dignidad de personas a nivel individual dentro de los colectivos que quien crea leyes entiende que debe incluir debido a su especial vulnerabilidad, y que, por tanto, merecen protección.

En esta argumentación se hace referencia a una serie de resoluciones de la Audiencia Provincial que, en definitiva, definen unos criterios que, realmente no están presentes en este caso concreto y que se diferencian del hecho de que quien denuncia pueda simplemente molestarle, no siendo esto suficiente razón en términos jurídicos como para aludir al presente delito, ya que este podría implicar injerencias en el derecho a la libertad de expresión sin justificación legal.

Estos han sido los argumentos con los que ha recurrido Pablo Echenique la decisión del juez de iniciar una instrucción en el procedimiento en que se encuentra acusado de delito de odio por parte de Abogados Cristianos, ahora la Audiencia Provincial (este tipo de recurso es resuelto por el superior jerárquico de quién resolvió el acto impugnado) deberá resolver conforme estos parámetros enumerados y reconsiderar, o no, la decisión del juez y resolver con motivaciones legales al respecto.


Aquí puedes leer el recurso de apelación completo: