Alvise

Los controvertidos términos y condiciones en protección de datos del sorteo de sueldo de eurodiputado de Alvise Pérez

Twitter (X)
El caso genera aún más dudas de su honestidad al pararse a leer los términos y condiciones de la protección de datos que hay en esta inscripción por la que ya se han apuntado más de 140.000 inscritos

Luis (Alvise) Pérez, quien fue miembro de UPyD y luego de Ciudadanos para finalmente conseguir ser eurodiputado el pasado junio con un partido de nueva creación, prometió a sus futuros votantes en potencia que, si llegaba a ser eurodiputado, donaría su sueldo entre todos sus seguidores. Si bien, este tipo de actuación podría constituir un delito tipificado en el art. 146.1 a) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General que castiga con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses a quienes “por medio de recompensa, dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas, soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector, o le induzcan a la abstención”. Así, este sorteo que podría construir en un principio un delito electoral, aun con todo, está dando todavía más que hablar.

Siguiendo con esta promesa probablemente delictiva, con la que solicitaba así el voto para su persona, Alvise ha llevado a cabo una página web para la inscripción de las personas que quieran apuntarse al sorteo de la supuesta donación de su sueldo. Para dicha inscripción, solicita una serie de datos personales de los usuarios que, ya de por sí, parecen alejarse bastante del principio de finalidad y minimización de datos que impera en nuestra regulación sobre protección de datos, pues, junto con los requisitos de seguir a Alvise en sus redes sociales así como también de unirse a su canal de Telegram, además de solicitar el nombre, apellidos y un contacto del usuario como el email, también exige para esta inscripción el DNI del usuario, la dirección, el teléfono y, finalmente, el perfil de Instagram, de TikTok y de X (anteriormente Twitter).

Junto con todas estas exigencias, todo el caso genera aún más dudas de su honestidad al pararse a leer los términos y condiciones de la protección de datos que hay en esta inscripción por la que ya se han apuntado más de 140.000 inscritos.

Alvise cuela que absolutamente todo el contenido de las redes sociales personales de los inscritos pueda hacerse público así como dejarlo también a disposición pública de otros terceros.

En primer lugar, "Alvise Pérez Fernández" es quien se erige como responsable del tratamiento y publicación —dicho de otro modo, también venta— de los datos cedidos por los usuarios. Eso sí, evita poner su nombre completo real. Mientras que para su elección como futuro eurodiputado en las votaciones europeas sí ponía su nombre completo real, —así, Luis (Alvise) Pérez Fernández, dejando el pseudónimo aparte entre paréntesis—, en este caso, ha preferido no poner su nombre real a la hora de implantarse como responsable. El hecho de no establecer su nombre real en el contrato con el usuario que acepta los términos y condiciones sobre el tratamiento de sus datos, igualmente no le podría suponer a Alvise impunidad alguna si tuviera que responder por algún tipo de responsabilidad al respecto, por si, en el fondo, fuera éste el objetivo oculto de Alvise por el que evita poner su nombre real en este contrato. Es él el responsable máximo del tratamiento y publicación de los datos a terceros y quien deberá responder legalmente en caso de ser necesario, por mucho que no haya querido establecer su nombre real.

Ya empezando con esta falta de integridad al no querer poner su nombre real en lo que supone un contrato en algo tan valioso como es el tratamiento de los datos privados de quienes confían su privacidad en Alvise, el ahora eurodiputado continúa este contrato sobre el tratamiento de los datos cedidos por los usuarios en la inscripción con una serie de cláusulas que, ya no sólo son vagas y ambiguas, sino, también, hasta preocupantes:

Así, primeramente, en el apartado de "¿A quién facilitamos tus datos personales?" Alvise detalla que "La información facilitada por el USUARIO a través de las redes sociales del RESPONSABLE —este es, Alvise—, incluidos sus datos personales, puede ser publicada, siempre en función de los servicios que el USUARIO utilice, por lo que podrá quedar a disposición pública de otros terceros usuarios de las redes sociales.”

Así, el usuario, al aceptar los términos y condiciones del tratamiento de sus datos para su inscripción, está también aceptando que, tanto sus datos personales, como también la información que facilita en sus redes sociales, pueden ser publicados tanto a terceros como también a otros usuarios de redes sociales. Con ello, el usuario, al haber cedido los datos relativos a su perfil de redes sociales para la inscripción, con estos términos y condiciones que se imponen, Alvise cuela que absolutamente todo el contenido de las redes sociales personales de los inscritos pueda hacerse público así como dejarlo también a disposición pública de otros terceros.

Si bien Alvise establece en estos términos y condiciones que "desde el perfil de cada red social, el USUARIO puede configurar qué información quiere hacer pública en cada caso, ver los permisos que se han concedido, eliminarlos o desactivarlos, como cualquier aplicación de un tercero que ya no se desea utilizar". Estableciendo lo obvio de que, cada uno, con sus redes sociales, puede hacer y deshacer su propio contenido que quiera, siendo este párrafo una manera de decir que, todo aquel contenido e información de las redes sociales del usuario que el mismo no haya eliminado, se entenderán cedidos a Alvise y, por tanto, potestativos de poder ser publicados a otros usuarios de redes sociales o a otros terceros.

Alvise aprovecha esta vaguedad de colar "otros fines" por los que el usuario acepta el tratamiento de sus datos personales y poder así él introducir otro fin a voluntad sin especificar

Hay que tener en cuenta que, dentro de la información que facilitan los usuarios en el contenido de sus propias redes sociales, se puede dar información relativa a datos especialmente sensibles como la ideología, las creencias religiosas, la orientación sexual, el origen étnico o racial, datos relativos a su salud, etc. Datos todos estos con una protección y un tratamiento específico y especialmente cuidadoso que va más allá del tratamiento básico que tienen los datos personales. Sin embargo, a Alvise no parece preocuparle este extremo pues no ha especificado nada al respecto, y establece en los términos y condiciones que, en virtud de la "base jurídica del tratamiento: articulo 6.1.a GDPR, el interesado ha dado su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos. El USUARIO dispone de un perfil en la misma red social y ha decidido unirse a la red social del RESPONSABLE mostrando así interés en la información que se publique en la misma, por tanto, en el momento de solicitar seguir nuestros perfiles oficiales u otros que guarden relación con Alvise Pérez, nos facilita su consentimiento para el tratamiento de aquellos datos personales publicados en su perfil. En caso de inscribirse para ser potencial donatario, la persona interesada acepta los términos y condiciones para la ejecución de un contrato o precontrato del que forme parte el interesado (art. 6.1.b GDPR)."

Alvise reitera en estos términos y condiciones el art. 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (GDPR o, en español, RGPD), específicamente sólo los apartados a) y b), que no dejan de ser los más básicos en cuanto a lo relativo en protección de datos, sin hacer más mención legal ni indicar un tratamiento más específico en lo relativo a todos los datos especialmente sensibles que pueda extraer de la información y contenido de los usuarios en sus propias redes sociales que se han registrado en su inscripción.

Podemos ver que el art. 6.1. GDPR en sus apartados a) y b) manifiesta:

"1. El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:

a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;

b) el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales;"

En un alarde de vagancia y ambigüedad contractual, Alvise copia y pega sin aplicar al caso concreto que "el interesado ha dado su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos". En la realidad, el fin del tratamiento de los datos personales que el usuario acepta ceder a Alvise es en exclusiva para un fin único: la inscripción para el sorteo de su sueldo de eurodiputado. Sin embargo, Alvise aprovecha esta vaguedad de colar "otros fines" por los que el usuario acepta el tratamiento de sus datos personales y poder así él introducir otro fin a voluntad sin especificar.

Asimismo, una de las herramientas que el RGPD exige a los responsables para demostrar la conformidad con el RGPD es el mantenimiento de los registros de actividades de tratamientos de datos que tienen bajo su responsabilidad y control, teniendo en cuenta la obligada colaboración con la Autoridad de Control que exige poner a su disposición dichos registros de operaciones de tratamiento para facilitar las actividades de supervisión realizadas en el ámbito de los poderes que el RGPD le otorga.

El RGPD y la LOPDGDD exigen un contenido mínimo que deberá ser tenido en cuenta por el responsable. Así: 

  • Nombre y datos de contacto del responsable y, en su caso, del corresponsable, del representante del responsable, y del delegado de protección de datos;
  • Los fines del tratamiento;
  • Una descripción de las categorías de interesados y de las categorías de datos personales;
  • Las categorías de destinatarios a quienes se comunicaron o comunicarán los datos personales, incluidos los destinatarios en terceros países u organizaciones internacionales;
  • En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo2, la documentación de garantías adecuadas;
  • Cuando sea posible, los plazos previstos para la supresión de las diferentes categorías de datos;
  • Cuando sea posible, una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad.

No obstante, el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT), aun siendo un mínimo exigible, no es legalmente obligatorio salvo en las empresas de más de 250 empleados, o, en caso de que la empresa (con menos de 250 empleados) o autónomo realiza tratamientos de datos que:

  • Puedan acarrear riesgo para los derechos y libertades de los implicados.
  •  No sean ocasionales, es decir, que traten los datos de manera continua.
  • Incluyan categorías especiales de datos personales:
    • Origen étnico o racial.
    • Opiniones políticas.
    • Creencias religiosas.
    • Afiliación sindical.
    • Datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física (por ejemplo, métodos de control horario por huella).
    • Datos relativos a la salud (fisioterapeutas, psicólogos…).
    • Datos sobre la orientación sexual de una persona física.
    • Se realice un tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones (por ejemplo, abogados).

Así, no sólo no vemos que estos términos y condiciones cumplan correctamente con los principios y objetivos del contenido mínimo del RGPD y la LOPDGDD, sino que, además, en lo relativo a los datos especialmente sensibles que puede extraer y recopilar de la información de las redes sociales de los usuarios inscritos, ni hace mención legal alguna al tratamiento específico y especialmente protector que requieren esos datos, ni tampoco parece haber llevado a cabo ningún Registro de Actividades de Tratamiento —pues no hay ninguna mención al respecto—, que, siendo de por sí un mínimo exigible, en este caso sería incluso obligatorio.

Es más, no sólo no parece importarle, sino que esta misma mañana ha publicado en su canal de Telegram este mensaje literal: "¿Los voceros y políticos del PSOE y Podemos sabéis que puedo ver vuestras solicitudes y cómo os estáis dando de alta en una donación de dinero público desde la IP incluso en algún caso desde Edificios Públicos del Gobierno, no? Nos estáis regalando exclusivas maravillosas para destrozar vuestra demagogia" Así, Alvise acaba de confesar que, efectivamente, está llevando a cabo el tratamiento de datos especialmente sensibles de la lista antes mencionada como es la ideología o creencias políticas, que requieren de una protección específica especial, y no está cumpliendo con ello, lo que supondría una vulneración muy grave en lo relativo a la protección de datos de las personas.

No obstante, hay que señalar que Alvise Pérez ya fue sancionado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por tres infracciones de Reglamento General de Protección de datos que vulneró con su anterior web 'Gobierno Dimisión'. Supuso la comisión de una infracción grave y dos muy graves, entre ellas, haber dejado al descubierto datos personales de estos sin haber tomado las medidas de seguridad para impedirlo.

Alvise acaba de confesar que, efectivamente, está llevando a cabo el tratamiento de datos especialmente sensibles de la lista antes mencionada como es la ideología o creencias políticas, que requieren de una protección específica especial, y no está cumpliendo con ello, lo que supondría una vulneración muy grave en lo relativo a la protección de datos de las personas

Finalmente, en el último apartado relativo a la aceptación de estos términos y condiciones, Alvise establece que "La inscripción como potenciales donatarios del sueldo mensual neto de europarlamentario de Alvise Pérez supone aceptar incondicionalmente los presentes términos y condiciones. Se reserva el derecho de eliminar justificadamente a cualquier participante que defraude, altere o persiga fines ilícitos con su inscripción." Así, la sola inscripción supone aceptar incondicionalmente todo lo anteriormente especificado y, también, lo no especificado, ya que estos términos y condiciones están repletos de vaguedades.

Especial detalle a mencionar de los términos y condiciones de la inscripción al sorteo es que Alvise especifica que no se hará cargo de los impuestos relativos a la donación de su sueldo, dejando todas las obligaciones fiscales a responsabilidad del supuesto futuro ganador del sorteo, a pesar de que Alvise podría permitírselo de sobras para que supusiera una donación real de la cantidad que él percibiría de su sueldo. Aunque si bien es cierto, en lo relativo a lo que gana, Alvise tampoco quiere cumplir correctamente con la legislación de Transparencia obligatoria para todos nuestros cargos públicos que exige hacer públicas sus ganancias y oculta de qué vive y cuánto gana al respecto, no llevando a cabo un correcto cumplimiento de la legislación. En este sentido, y volviendo a hacer alarde de esas vaguedades tan propias, cuando obtuvo el cargo de eurodiputado, indicó a la UE que sus ganancias se limitaban a "donaciones", sin más especificaciones al respecto ni siquiera una cantidad económica cuantificada que permita justificar de qué vive, como se solicita con la legislación de Transparencia mencionada y de obligado cumplimiento para nuestros cargos públicos que Alvise parece resistirse a cumplir correctamente y que, esperemos, acaben solicitándole más información al respecto pues no sería de recibo que todos los cargos públicos de todos los colores y partidos políticos cumplan correctamente con sus obligaciones relativas a la legislación de Transparencia, mientras que a Alvise se le permitiera estar en un pedestal especial de omitir de alguna manera sus obligaciones de Transparencia como cargo público.

Alvise tampoco quiere cumplir correctamente con la legislación de Transparencia obligatoria para todos nuestros cargos públicos que exige hacer públicas sus ganancias y oculta de qué vive y cuánto gana al respecto, no llevando a cabo un correcto cumplimiento de la legislación

Para ponerle la guinda al pastel, varios usuarios de Twitter (ahora X), han ido a quejarse a las redes de Alvise protestando porque, casualmente, una vez rellenados los datos y cedidos, les saltaba un mensaje en la web de que la inscripción se encontraba temporalmente cerrada y que lo intentaran más tarde.

Así con todo, el conjunto de toda esta información no hace más que crear dudas más que razonables sobre la supuesta finalidad altruista, filántropa y desinteresada de este supuesto sorteo del sueldo de eurodiputado de Alvise, y no creer más bien que es otra estratagema para poder seguir sacando dinero a costa de sus fieles alargando su posibilidad de vivir del aire sin necesidad de trabajar solamente con esas "donaciones" (que no especifica) de las que dice a la UE que vive. Se podría pensar igualmente en la posibilidad de que Alvise pueda coger a 12 personas al año en lo que dure su candidatura, que fueran de su confianza y que no se supiera públicamente que tienen relación con él, para que fueran esos "afortunados ganadores", o echar mano de algunas cuentas de redes sociales ya creadas que le pertenezcan o tenga compradas para indicarlas como ganadoras.

Sea como fuere, lo que es seguro es que parece que Alvise sigue persiguiendo su sueño de seguir pasando toda su vida sin trabajar en una especie de mendicidad a cambio de un contenido exclusivo de fake news, señalamientos acosantes y diversos bulos, por los que ya ha sido condenado en varias ocasiones y, en principio, todo apunta a que esa lista de condenas sólo puede ir en aumento.