Ley de Amnistía

Irídia, Òmnium Cultural y Assemblea Nacional Catalana recurrirán la amnistía a los policías del Referendum

Celebración del aniversario del referéndum del 1-O el 1 de octubre de 2023 — Kike Rincón / Europa Press

El anuncio se produce en medio de las decisiones en las que distintos jueces acuerdan no aplicar la amnistía a distintos actores políticos involucrados en el procés

Después de las decisiones, por un lado, por parte del juez Llarena y el juez Marchena de no amnistiar a distintos involucrados en causas relacionadas con el procés, y por otro, de la amnistía de hasta 46 policías investigados por las cargas el 1-O en Barcelona, estas asociaciones han anunciado que recurrirán la decisión.

El juez Llarena, instructor de una causa en el Tribunal Supremo, entiende que el delito de malversación no es susceptible de amnistiarse, debido a que, sí, considera que hubo un aprovechamiento personal por parte de los acusados de fondos públicos de la Generalitat catalana. También considera relevante continuar investigando si los fondos usados provenían de la Unión Europea, cuestión también fuera de la amnistía. El magistrado entiende que, al haberse proclamado la independencia de Cataluña, hubo una pretensión de que los catalanes pasarán de ingresar sus obligaciones tributarias en una Hacienda catalana y no una española y relaciona esto con una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que se establece que la protección de los intereses financieros de la Unión no parte del menoscabo de los ingresos o de la capacidad de gasto, sino también los comportamientos de riesgo. Por último, el juez aclara que debe analizar que concurren los supuestos legales bajo los cuales se produce la amnistía, ya que entiende que esta no debe aplicarse en favor de alguien, sino que ese alguien debe ajustarse a los supuestos de la norma. Con estos razonamientos, el magistrado mantiene órdenes de detención contra Carles Puigdemont, Antonio Comín y Lluis Puig en base únicamente al delito de malversación, mientras que la de Marta Rovira es dejada sin efecto, ya que el delito de desobediencia lo considera amnistiado para todos y esta última solo se encontraba investigada por este.

Por otro lado, en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por parte de los jueces Manuel Marchena, Andrés Martínez, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer, entienden con igual criterio acerca del beneficio personal de carácter patrimonial que supuso el uso de fondos públicos, así como las afectaciones de fondos de la Unión Europea. Ana Ferrer tuvo un voto particular en el que consideraba estos criterios contrarios a la finalidad e interpretación de la norma. Todo esto implica que Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa no se hayan beneficiado de la amnistía, en concreto del delito de malversación de caudales públicos por el que fueron condenados originalmente. En esta causa, destaca la negativa de la Sala a realizar una consulta al TJUE. Según entiende la Sala, no tiene sentido preguntar al TJUE acerca de una cuestión fáctica y no jurídica sobre la afectación que habría tenido sobre fondos comunitarios la creación de un Estado independiente que rompiera con las fronteras de la UE, de igual manera, consideran correcta la Ley de Amnistía en el cómo esta excluye del perdón los delitos que puedan afectar los intereses financieros de la UE.

A parte de estas causas, el juzgado de instrucción número 7 de Barcelona, anunció el martes que archivaba el procedimiento contra 46 agentes del Cuerpo Nacional de Policía por su actuación el 1 de octubre durante el referéndum. En su razonamiento, el magistrado Francisco Miralles Carrio, entiende que son todos amnistiables, ya que la amnistía fija un umbral de gravedad de determinados delitos a la hora de especificar qué hechos son o no amnistiables, en este sentido, el límite amnistiable se ve fijado en los delitos de lesiones en penas de hasta cinco años de prisión, con lo cual, al estar estos policías investigados por un delito de atentado contra la integridad moral con penas no superiores a los cuatro años, entiende que estos entran dentro de la amnistía. Además, el juez también considera relevante que las actuaciones investigadas fueron de escasa duración individual, enmarcadas en un objetivo policial definido y que no continuaron una vez conseguido ese objetivo, no habiendo, por tanto, una prolongación en el tiempo más allá de la que la propia maniobra policial de entrada y salida de los colegios electorales.

El mismo día que anunciaban esta amnistía para los policías, Irídia-Centro para la Defensa de los Derechos Humanos, Òmnium Cultural y Assemblea Nacional Catalana, anunciaban que recurrirían la misma. Estas organizaciones entienden que la Ley de Amnistía no puede beneficiar en ningún caso a los responsables de violencia policial, entiende también que estos se hallan fuera del ámbito de la amnistía, ya que podrían estar implicados en delitos como torturas o trato inhumano o degradante, delitos que superan el umbral de gravedad esgrimido en la amnistía y que no cumplirían con los dictámenes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. También denuncian la lentitud de la causa y el paso de tantos años después de los hechos, sin que las víctimas de estos hayan podido acceder a su derecho a la justicia, la verdad y la reparación. Estas anuncian que Irídia se presentara como acusación particular y popular, mientras que Òmnium y Assemblea Nacional Catalana lo harán como acusación popular.