Violencia sexual

Operación Baúl: la trama de prostitución de menores en Murcia

Imagen del juicio en la Audiencia Provincial de Murcia— Foto: X
Desde un famoso empresario hasta un subteniente de la guardia civil. ¿Por qué se van a librar de la cárcel?

El pasado miércoles 11 de septiembre se llevó a cabo un acuerdo de conformidad entre la Fiscalía y los 13 implicados en la mayor trama de prostitución de menores de la Región murciana que abarcaba desde la ciudad de Murcia a la localidad de Lorquí, denominada Operación Baúl, de los cuales hay varios empresarios murcianos que, alguno de ellos, fue en cierta manera muy influyente llegando a ostentar cargos de responsabilidad, como presidencia o vicepresidencia en diversas organizaciones empresariales de la Región de Murcia.

Esta trama de prostitución se descubrió a finales de 2014 y por ella Fiscalía pedía de 21 a 56 años de prisión para las proxenetas que captaban a menores de edad para llevar una red de prostitución y de 4 a 24 años de prisión para los hombres que contactaban con las proxenetas para requerir a estas menores y llevar a cabo actos sexuales con ellas. Sin embargo, tras el acuerdo de conformidad, ninguno de los implicados pisará prisión, habiéndose rebajado sus penas hasta menos de dos años, teniendo simplemente que pagar una ridícula multa a la Administración de entre 540 y 4.320 euros y una indemnización a cada víctima que ronda entre los 500 y los 2.000 euros. La multa más pequeña para estos delincuentes por prostitución de menores es incluso más barata que la multa que se le impondría a un ciclista que fuese sin el casco en tres ocasiones.

La conclusión que podríamos sacar de esto es que nuestra justicia nos da un mensaje claro de que delinquir, incluso gravemente como es en este caso, puede salir hasta gratis, especialmente si se es un empresario de renombre para quien 6.000€ en total le puede suponer hasta calderilla. ¿Cómo es posible que nadie de esta trama vaya a entrar a prisión? ¿Está dentro de la legalidad unas rebajas de penas tan grandes? En este artículo desmenuzaremos el Código Penal y la jurisprudencia para explicar todas las dudas que han surgido con respecto a este caso.

Relato de los hechos e implicados 

Toda esta trama de prostitución se descubrió cuando, a finales del año 2014, un padre denunció la desaparición de su hija de 17 años. Cuando la policía empezó a investigar, los padres indicaron que la hija estaba pudiendo permitirse muchos bienes, pero se supone que no tenía ningún trabajo asalariado, por lo que los investigadores apuntaron a que lo más plausible era que hubiera accedido a la prostitución. Así fue como dieron con una de las primeras captadoras de menores de esta trama: Yesenia Mercedes Balladares, alias Yeni. De ella, se consiguió identificar al primer cliente, un hombre de 64 años llamado Santiago y que se presentó en 2007 a unas elecciones en las listas de una coalición independiente.

Tal y como funcionan las redes, de cada implicación salía otra, y así pudieron ir identificando a más clientes y más proxenetas, mal llamadas “madame”, como Nelly Paola Céspedes Pedriel y Ruth Karina Dorado Toledo. Así, según hemos podido saber por informaciones de Onda Cero, la policía empezó a centrarse en investigar una red que creían exclusivamente latinoamericana tanto por las captadoras como por las menores víctimas de esta red de prostitución, sin embargo, tirando del hilo, consiguieron encontrar a algunas víctimas españolas de entre 13 y 17 años y, también, una captadora proxeneta que, aunque se apodaba “Manuela la francesa”, no dejaba de ser una española llamada Manuela Pérez Poveda. Una de sus víctimas, de 16 años, le comentó a Manuela el problema sobre su edad y le dijo que no se preocupase, que había niñas más jóvenes que ella, de incluso 13 y 14 años.

Al principio se les decía que sólo tendrían que dar masajes, pero, cuando ya las conseguían encandilar y las menores se interesaban verdaderamente por el trabajo, las exigencias iban a más: “sólo tienes que dejar que te besen y te toquen”

El modus operandi de estas captadoras era diverso, pero basado siempre en la búsqueda de menores de edad, desde irse a las puertas de discotecas light para menores, esperar en las puertas de colegios a la salida para abordar a sus futuras víctimas, como también colgar ofertas de trabajo buscando niñeras o masajistas en portales de anuncios de internet e, incluso, algunas captadoras se aprovechaban de sus hijos menores de edad y les empujaban a que intentaran captar a compañeras suyas del colegio. Algunas de ellas cuentan que fueron sus propios amigos del colegio que les comentaron que su madre las invitaría a cenar al Burger King y, ahí, comenzaría su captación. También se valían de invitar a las menores a refrescos o le hacían pequeños regalos para engatusarlas. La premisa para intentar captar a las menores era siempre la misma: “vas a ganar dinero muy fácil y muy rápido”, por ello buscaban normalmente menores específicamente en situación de vulnerabilidad que estuvieran pasando por dificultades económicas y que necesitaran dinero desesperadamente, bien por ellas o bien por la situación que estaban viviendo sus familias. Así, cuando por fin las captaban, las proxenetas exigían a las menores que les enviaran fotos de ellas provocativas, con lo que esta red de captadoras llegó a conseguir un catálogo de fotos de hasta 400 chicas muy jóvenes donde las que se vendían como “estrellas” en el mismo eran precisamente las menores de edad.

Al principio se les decía que sólo tendrían que dar masajes, pero, cuando ya las conseguían encandilar y las menores se interesaban verdaderamente por el trabajo, las exigencias iban a más: “sólo tienes que dejar que te besen y te toquen”. Al, final, lejos de esos masajes, se encubría lo que realmente serían unas relaciones sexuales completas con hombres que oscilaban desde los 30 a los 86 años. Algunos de estos hombres incluso intentaron llevar a cabo los actos con las menores sin ponerse preservativo a pesar de la negativa de éstas, según informaron y denunciaron las propias víctimas.

Los hombres más jóvenes eran unos abogados penalistasDavid (30 años), Tomás (37 años) y Francisco Javier (49 años) –, que tenían su despacho en la céntrica Plaza de las Flores de Murcia. Estos abogados pedían entre cuatro y cinco chicas, siempre especificando que fueran menores y, una vez terminada su jornada de trabajo, se encerraban en los despachos con ellas. Uno de ellos, Francisco Javier, siempre solicitaba “chicas jóvenes y nuevas”.

Otro hombre que también fue detenido y confesó asimismo que mantuvo sexo con menores siendo conocedores de la edad de las chicas era un dependiente de una tienda de objetos de segunda mano llamado Iván, y que por aquella época tenía unos 44 años.

Por su parte, uno de los implicados más mayores, de 82 años, –ahora de 92–, llamado Antonio Morales Nicolás, que ostentaba el cargo de subteniente de la Guardia Civil antes de jubilarse y al que le apodaban “El Capitán”, no sólo solicitaba específicamente menores sino que, en uno de los casos con una menor que le comunicó a su captadora Manuela “la francesa” que era virgen, este hombre intentó penetrarla a la fuerza mientras ella se negaba, por lo que también se le imputó un delito de agresiones sexuales. Sin embargo, este guardia civil tampoco pisó la prisión ni como medida cautelar. Ahora, diez años más tarde, también se librará de pisarla si se hace efectiva la suspensión de la pena privativa de libertad.

No obstante, este hombre no era el más mayor de los implicados en esta red de prostitución de menores. Así, también se encontraba Fernando, apodado como “el médico de Zara”, de 86 años y propietario de varias farmacias. Tras un proceso judicial excesivamente largo que ha durado una década, este hombre falleció antes de que pudieran sentenciarle una condena por sus delitos.

Dentro de los hombres de los de edad más avanzada que solicitaban específicamente menores de edad se encontraba también Germán, que en aquel momento tenía 78 años y era propietario de una empresa de importación y exportación.

No obstante, no han sido pocos los hombres que solicitaban a las proxenetas chicas menores de edad aunque ellos rozaran o sobrepasaran ya la sesentena y que han sido condenados este miércoles. Así, tenemos a Antonio Giménez Pelegrín, de Lorca, que por aquel entonces tenía 71 años y era apoderado de una empresa; así como José Antonio Arce López, de Beniaján y que trabajaba como conserje en un colegio. Por entonces tenía 60 años; José Jara Albero, de 58 años entonces, –ahora 68–, empresario de frutas y verduras y de Alicante; Juan Martínez Fernández, de Murcia, dirigente de una asociación empresarial y que por entonces tenía 63 años; así como Juan Peque Álvarez, quien era camarero y de 62 años, oriundo de León y actualmente viviendo en Valencia.

Finalmente, tenemos a Juan Castejón Ardid, apodado “El Petrolero”, que por aquel entonces tenía 64 años cuando lo detuvieron. Fue un empresario muy influyente tanto en Cartagena, su ciudad, como también en toda la Región de Murcia. Ya entre 1993 y 1994 fue presidente de la patronal cartagenera, recibiendo una placa como galardón en 2009 en el 30º aniversario de la Confederación Comarcal de Organizaciones Empresariales de Cartagena (COEC) por su presidencia. También fue presidente de la Asociación de Promotores de Viviendas de la Federación de la Construcción de la CROEM, la Confederación Empresarial de la Región de Murcia. Más adelante, tras dejar su presidencia en la COEC, no dejó de ostentar un alto cargo en la misma, pasando a ser el vicepresidente. Asimismo, llegó a estar dentro de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cartagena como vocal.

Además de estos altos cargos dentro del mundo empresarial de la Región murciana, Juan Castejón Ardid también ha estado vinculado, a empresas como Cartagena Joven S.L., Eslabón Inmobiliaria S.A., Pradem S.A., Parque Industrial Valle de Escombreras S.L., Promociones Sierra Minera S.A., Sargo del Mar Menor S.L. y Construcciones, Montajes y Mantenimientos Industriales S.A.

Todos estos hombres, ahora condenados, solicitaron específicamente que las jóvenes fueran menores en diversas ocasiones

Tras su detención y acusación como implicado en la trama de prostitución de menores a finales de 2014, la COEC aplicó por primera vez el Comité de Ética y Buenas Prácticas de la patronal murciana CROEM, que establecía que, en caso de que algún miembro de la patronal se viera implicado en una o varias causas penales, debería abandonar a la mayor brevedad sus cargos en los órganos de representación de sus confederaciones empresariales. Así, en enero de 2015, la CROEM abrió expediente al empresario cartagenero mientras que la COEC y la Cámara de Comercio instaron a su dimisión voluntaria antes de que fueran ellos los que llevaran a cabo su destitución automáticamente. No tardó Juan Castejón en presentar rápidamente su dimisión de sus cargos tras los avisos de la patronal.

Todos estos hombres, ahora condenados, solicitaron específicamente que las jóvenes fueran menores en diversas ocasiones. Muchos de ellos, como el empresario Juan Castejón, pedían siempre que lo fueran, a veces incluso requiriendo que tuvieran edades especialmente jóvenes, rozando la niñez. Esto suponía que las proxenetas obligaran a algunas de sus víctimas a mentir en su edad e, incluso las que ya eran menores de edad de por sí, a que mintieran rebajando aún más su edad.

Con este lucro de la pederastia, las captadoras y sus maridos –llamados Martin Galo Dorado Toledo y Walter Giovani Domínguez Melgar, quienes han sido también condenados– se embolsaban gran parte de lo que ganaban las menores, llegando a quitarles normalmente incluso la mitad de lo conseguido, que normalmente oscilaba sobre los 200 euros la hora, de los que las menores percibían 100 euros o 50€ si habían estado media hora.

Asimismo, las proxenetas contaban también con la colaboración de taxistas piratas que se ocupaban de llevar y traer a las menores en sus taxis a los lugares que las habían solicitado. Una manera así de asegurarse que iban al lugar indicado sin opción de escapatoria y controlar el tiempo que habían estado con aquellos hombres.

De una operación que comenzó con 29 detenidos de entre los que se encontraban las proxenetas, sus maridos, captadoras e intermediarias, taxistas y numerosos hombres que solicitaban a estas menores, durante la década que ha tardado este proceso judicial en llegar a juicio, ha acabado con uno de los acusados falleciendo y otro incapacitado por enfermedad sin que hayan sido condenados y tan sólo 13 implicados condenados a unas penas irrisorias de pocos meses que les permiten que vayan a librarse de pisar la prisión.

Aplicación jurídica de los hechos

En primer lugar y más importante, hay que tener en cuenta que estos hechos se llevaron a cabo antes de 2015, es decir que le sería de aplicación el Código Penal anterior a la reforma que entró en vigor en julio de 2015. Para poder juzgar unos hechos, lo primero más importante es identificar la fecha de la comisión de los mismos para saber cuál es el Código Penal que les serán de aplicación. Esto es así debido al principio de irretroactividad de la ley. Este principio supone una garantía a la hora de que se aplique la ley que estaba en vigor cuando acontecieron los hechos, pues prohíbe la aplicación de los efectos de las normas a situaciones o hechos surgidos o acontecidos antes de su entrada en vigor. En el orden jurídico penal sólo se permite la irretroactividad de la ley –esto es, que se pueda aplicar una ley posterior a unos hechos anteriores– cuando la ley sea más favorable para el acusado. En caso de no serlo, está prohibido aplicar una ley posterior a un hecho anterior.

Así, lo primero sería comparar ambos delitos que podrían ser aplicables: el actual y el anterior a la reforma de 2015, para comprobar si, con la última reforma, sería más beneficioso. Actualmente, nuestro Código Penal regula el delito de prostitución de menores en su artículo 188, que dice: “1. El que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se lucre con ello, o explote de algún otro modo a un menor o a una persona con discapacidad para estos fines, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.

Si la víctima fuera menor de dieciséis años, se impondrá la pena de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.”

Por su parte, el delito de prostitución de menores anterior a nuestra actual redacción del Código Penal (CP) se tipificaba en el artículo 187 y decía: “1. El que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de una persona menor de edad o incapaz será castigado con las penas de uno a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impondrá al que solicite, acepte u obtenga a cambio de una remuneración o promesa, una relación sexual con persona menor de edad o incapaz.

2. El que realice las conductas descritas en el apartado 1 de este artículo siendo la víctima menor de trece años será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años.”

Así, podemos comprobar que la actual regulación del Código Penal no sólo castiga este delito de manera más grave, sino que, también, subió la edad de protección de los menores de edad en los delitos sexuales, pasando de ser de 13 años a 16. Antes de la reforma de 2015, nuestro Código Penal permitía las relaciones sexuales con niños y niñas de 13 años como completamente legales, aunque hubiese una diferencia abismal entre el menor de 13 años y la otra persona o personas que llevaran a cabo los actos sexuales con los menores. Unas diferencias de 60, 70, 80 años o más eran indiferentes en nuestra legislación penal anterior a julio de 2015 siempre que supusiera que el menor había consentido esos actos sexuales. Afortunadamente, hoy día los menores de edad tienen la protección penal que merecen y, sólo a partir de los 16 años, se pueden considerar legales las relaciones sexuales verdaderamente consentidas con mayores de edad.

Es por esto que, lo que hoy día sería no sólo una trama de prostitución de menores sino, a su vez, una red de comisión de delitos de diversas agresiones sexuales y violaciones a menores, antes del 2015 se entendían legales todos esos actos sexuales que se llevaron a cabo con esas menores de entre 13 a 17 años, por mucho que hubiera una diferencia de edad de más de 70 años en algunos de los casos. La única relación que se entiende como no consentida es la que se intentó llevar a cabo por el subteniente de la guardia civil jubilado, de 82 años, en los que la menor se negó. El resto de actos sexuales, con la regulación aplicable a este caso, son todos legales.

Afortunadamente, nuestra sociedad ha ido evolucionando y, tras ella, nuestra legislación. Así pues, hoy día no vemos concebible que unos ancianos puedan llegar a tener relaciones sexuales con menores adolescentes o, incluso, rozando la niñez, que en ningún caso pudiesen llegar a considerarse ni consentidas ni legales. Pero, debiendo atenernos a los principios del derecho, la irretroactividad de la ley es imperativa y de obligado cumplimiento, por mucho que pueda causar rechazo en la actualidad que por aquel entonces pudiera considerarse legal aquello, los jueces en este caso están atados de pies y manos y deben aplicar la ley que era vigente por aquel entonces.

Teniendo todo esto en cuenta, el único delito por el que son imputados todos los implicados de esta trama es por el de prostitución de menores del artículo 187, anteriormente citado, del Código Penal anterior a la reforma de julio de 2015. Como se puede ver supra, la pena máxima para este delito estaba en los cinco años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses.

Al ser varias las menores implicadas víctimas de este delito, el mismo se castiga cada vez por cada víctima. Es decir que, si hubieran, por ejemplo, seis víctimas, el delito se castigaría seis veces, una con cada víctima, quedando como pena máxima 30 años de prisión en caso de que se impusiera la pena máxima en las seis ocasiones, pues podría variar dependiendo del caso concreto con cada víctima.

Ateniéndonos pues a las penas solicitadas por Fiscalía en un inicio, éstas eran de 21 a 56 años de prisión para las proxenetas que captaban a las menores y de 4 a 24 años para los hombres que solicitaban actos sexuales con las mismas. ¿Cómo es posible entonces que se hayan rebajado tanto las penas hasta el punto de quedarse en unos irrisorios meses y una ridícula multa?

Con este caso se está mencionando mucho la atenuante de dilaciones indebidas, recogido en el art. 21. 6ª del Código Penal: “Es circunstancia atenuante la dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.” Esta atenuante se aplica en los procesos que se alargan injustificadamente en el tiempo sin que el acusado haya motivado tal retraso en el mismo, y viene motivada por la idea histórica social de que la justicia, cuando es excesivamente lenta, no es justicia.

No obstante, aparte de la atenuante de dilaciones indebidas, también se ha tenido en cuenta la atenuante de confesión que, exclusivamente en la justicia murciana se utiliza con excesiva alegría y beneficio a favor del acusado, incluso contraviniendo lo que dice la jurisprudencia al respecto.

El art. 21. 4ª CP regula esta atenuante y especifica que es circunstancia atenuante “la de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.” Así, para que pueda aplicarse esta atenuante, el culpable del delito, antes de que el proceso se dirija contra él y sea conocedor de ella, deberá confesar su culpabilidad ante las autoridades.

Sin embargo, en la justicia murciana, hay una aplicación extralimitada de esta atenuante, puesto que los jueces llegan a admitirla incluso aunque el proceso ya haya iniciado contra el acusado en cuestión, hasta incluso el mismo día del juicio: si el acusado se confiesa culpable antes de que se dicte sentencia, se aplica la atenuante de confesión. Esto desde luego no es lo que indica la ley, que es de imperativo legal y no acepta interpretaciones tan amplias que dejen al libre albedrío del juez su interpretación. No se puede aplicar esta atenuante de esta manera.

Sí hay una opción de considerar una confesión tardía como atenuante, justificada en el art. 21. 7ª CP que admite la aplicación de circunstancias atenuantes de análoga significación que las seis atenuantes reguladas en el mismo artículo. Esta llamada “confesión tardía” no vendría a suponer pues una confesión como tal, porque el proceso judicial ya estaría dirigido contra el acusado en cuestión y él sería conocedor del mismo. Lo que sí supondría serían confesiones, ya no de la culpabilidad en sí porque ésta está clara, sino con respecto a objetos, hechos o señalar implicados para que suponga una ayuda en la investigación.

No obstante, esta confesión tardía no es absoluta para que pueda suponer una atenuante. La jurisprudencia exige que, para que se pueda aplicar esta atenuante como análoga a la de confesión de la culpabilidad del art. 21. 4ª CP, el acusado debe colaborar con la justicia de manera relevante, que su cooperación suponga eficaz, significativa, seria y, sobre todo, veraz. Es decir, que para que la colaboración del acusado pueda considerarse una atenuante por analogía, la información que tiene que dar debe ser trascendente y de gran relevancia. Al fin y al cabo, la confesión supone una atenuante debido a que se está ayudando a aligerar la investigación y, con ella, se aligera también la fase de instrucción y el proceso judicial en sí, haciendo que la policía no tenga que perder tiempo investigando en quién ha podido ser el responsable del delito. Por ello, con la cooperación una vez iniciado ya el procedimiento, para que pueda funcionar como atenuante análoga, debe suponer también de alguna manera una aceleración de la investigación dando detalles e información clave que ahorre tiempo de búsqueda e indagación a los investigadores.

Sin embargo, la justicia murciana no hace aplicación de esta jurisprudencia ni de las exigencias de la ley. Tampoco requiere ningún tipo de colaboración del acusado que suponga una aceleración del proceso para que pudiera suponer una colaboración análoga. Nada de eso. La justicia murciana, en un uso de extralimitación de sus deberes como interpretadores de la ley, consideran suficiente para aplicar la atenuante de confesión que el acusado se considere culpable de los hechos incluso el mismo día del juicio, sin ningún tipo de cooperación ni nada parecido que justifique lo que exige la ley para valorarlo positivamente considerándolo atenuante.

Con esto, la Audiencia Provincial de Murcia no sólo ha aplicado una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas motivada en el hecho de que el proceso ha llegado a tardar una década en llegar a juicio sin ninguna justificación, sino que también ha aplicado la atenuante de confesión por el mero hecho de que los acusados se han declarado culpables de los hechos en el mismo día que habían sido citados a la celebración del juicio, contraviniendo lo estipulado por la ley.

Así, para calcular la pena a imponer, habrá que dirigirse al art. 66.1 CP que, en su apartado segundo manifiesta: “En la aplicación de la pena, tratándose de delitos dolosos, los jueces o tribunales observarán, según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes, las siguientes reglas:

2.ª Cuando concurran dos o más circunstancias atenuantes, o una o varias muy cualificadas, y no concurra agravante alguna, aplicarán la pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la ley, atendidos el número y la entidad de dichas circunstancias atenuantes.”

Atendiendo a ello, se ha tenido en cuenta una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y otra atenuante de confesión y, por ello, se ha rebajado la pena del delito en dos grados. Recordemos que la pena mínima del delito de prostitución de menores en el Código Penal anterior a 2015 era de un año de prisión. Así, al rebajar la pena en dos grados, la horquilla a imponer quedaría entre 3 meses como pena mínima posible a 6 meses como pena máxima, decidiendo en una última ponderación imponer una pena de cinco meses de prisión para el acuerdo de conformidad, junto con las multas irrisorias anteriormente mencionadas de entre 540 y 4.320 euros y la indemnización a cada víctima entre los 500 y los 2.000 euros.

La pena completa englobando los delitos en conjunto por cada víctima para los artífices de esta trama de prostitución suma 16, 12 y 6 años de prisión respectivamente

Más grave han sido las condenas impuestas a los seis miembros de la organización que se encargaba de captar a las menores para someterlas a prostitución, pero no lo suficientemente graves para que entren tampoco con seguridad en prisión, pues las penas por cada víctima se han impuesto justo en los dos años de prisión, el límite exacto para poder suspender la pena privativa de libertad y, así, poder librarse de la cárcel.

En total, la pena completa englobando los delitos en conjunto por cada víctima para los artífices de esta trama de prostitución suma 16, 12 y 6 años de prisión respectivamente. No obstante, hay que explicar que, a la hora de valorar la posibilidad de la suspensión de la pena de prisión, las penas se toman en consideración de manera individualizada. Es decir, como la pena impuesta por el delito por cada víctima ha sido solamente de 2 años de prisión, no se toma el conjunto que llega a los 16 años de prisión por todas las víctimas, sino la pena individual por cada una de ellas. Al haber sido la condena por cada víctima de justo los 2 años que son el límite para poder suspenderse la prisión, presumiblemente las cabecillas podrán librarse de la cárcel. De hecho, todos los implicados de la trama han solicitado la suspensión de la pena de prisión para no entrar a la cárcel.

De todas formas, tampoco ha sido la primera vez que en la Audiencia Provincial de Murcia se han llevado a cabo acuerdos de conformidad polémicos en materia de delitos sexuales, como varios casos, como los de mayo de 2019 o abril de 2022, anteriores a la entrada en vigor de la reforma del Código Penal de la LO 10/2022 de 10 de septiembre conocida como la “Ley sólo sí es sí”, en los que se impone una pena de prisión de 2 años justos a violadores para poder suspender su pena privativa de libertad y conseguir así librarse de la cárcel a cambio de asistir a un cursillo de educación sexual, un lustro de libertad vigilada y una indemnización a la víctima de violación que han ido rondando entre los 2.000€ a los 6.000€ junto con la promesa de no delinquir en cinco años, tal y como se comentan en este artículo.

Las consideraciones del fiscal superior de la región de Murcia 

Este viernes, el Fiscal Superior de la Región de Murcia, José Luis Díaz Manzanera, anunció que está valorando la posibilidad de que puedan ingresar en prisión "algunos o todos" de los 13 implicados en esta trama de prostitución de menores. Así, ha comunicado que estudiará la posibilidad de convocar la Junta de Fiscales para decidir no suspender la pena de prisión de los condenados para que no puedan librarse de entrar a la cárcel.

En unos testimonios que ha concedido a Onda Cero, Díaz Manzanera ha declarado: “Tengo intención de convocar una Junta de Fiscalía, ya veremos a ver en qué términos y a qué fiscales, para poder debatir esta cuestión”, indicando que la Fiscalía debe tener el propósito de formar “una opinión común y clara al respecto de si procede o no procede el ingreso en prisión y respecto de quién”.

También ha anunciado que la Fiscalía General está trabajando en una circular en la que se va a tratar la protección de las víctimas y, dentro de esta circular, el Fiscal Superior de Murcia espera que se traten también “algunas directrices de carácter general de obligado cumplimiento para todos los fiscales en los casos de conformidades como el que se ha producido en el presente caso”. Asimismo, Díaz Manzanera ha apuntado que no es un documento fácil de redactar, pero que está convencido de que el Fiscal General va a dar un impulso final a esta instrucción para que puedan tener unas directrices más claras al respecto, ya “no solamente para las conformidades”, sino también para la posibilidad de que los fiscales se opongan o no a la suspensión del cumplimiento de la pena, en este caso privativa de libertad.

Finalmente, el Fiscal Superior de la Región ha lamentado que, desgraciadamente, cada vez son más comunes los procesos judiciales que se están dilatando sobremanera en el tiempo y que da lugar a la aplicación de la atenuante –en numerosas ocasiones muy cualificada, como en este caso– de dilaciones indebidas. El Fiscal lo achaca a falta fundamentalmente de medios personales. Esto hace también que sean mucho más comunes los pactos de conformidad con los acusados, pues así, al pactar la Fiscalía con el acusado la condena, los jueces tienen menos carga de trabajo y pueden ir más rápido yendo de proceso en proceso con más rapidez, pero esto supone una degradación a la calidad de nuestra justicia puesto que no se está tomando el tiempo que cada causa necesita para concluir con una sentencia motivada.

No es exclusiva tampoco la queja del Fiscal Superior de Murcia de la falta de medios personales dentro de la Administración de Justicia, pues es una protesta en conjunto de todos los trabajadores en justicia que culpan del gigante colapso que hay en los juzgados españoles a la enorme falta de funcionarios en los juzgados, desde más jueces y fiscales hasta más funcionarios de justicia. Al fin y al cabo, España es uno de los países de la Unión Europea con uno de los porcentajes más bajos de funcionarios públicos.

El mensaje de la justicia española a la sociedad 

Es más que repetida la frase que se atribuye al célebre filosofo Séneca de “nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”, sin embargo, aunque este histórico dicho no deja de tener razón, dejar libres a unos proxenetas de menores y a los hombres que las solicitaban para encargarse de corromperlas sexualmente supone todavía menos justicia que un proceso judicial lento. Una cosa que debería estar clara es que hay mensajes que jamás deben darse desde nuestra justicia por la peligrosidad que pueden suponer los mismos, y uno de ellos es el mensaje de que cometer delitos muy graves puede salir hasta gratis. Sólo esperemos que la Fiscalía enmiende este error que lleva ya años cometiéndose en la Audiencia Provincial de Murcia de llegar a pactos de conformidad con violadores, proxenetas, corruptores sexuales de menores y demás delincuentes sexuales a los que se les dejan totalmente libres sin que rocen la cárcel ni de casualidad, con una palmadita en la espalda y un “intenta no volverlo a hacer”. Que se enmiende el error de una vez de que nuestra justicia siga dando el mensaje de que los delitos sexuales en nuestro país salen gratis, porque, de momento y desgraciadamente, nuestra justicia, una vez más, ha vuelto a dar este mensaje.