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La Audiencia Nacional invalida toda la instrucción de García Castellón de 'Tsunami Democràtic' desde 2021

La invalidación incluye las imputaciones por terrorismo del expresident catalán Carles Puigdemont y de la secretaria general de ERC, Marta Rovira
El juez Manuel García Castellón llega a la Audiencia Nacional, a 20 de febrero de 2024, en Madrid (España). La Oficina Federal de Justicia de Suiza ha enviado una misiva al juez del caso 'Tsunami Democràtic', Manuel García Castellón, a través del Ministerio de Justicia, en la que se niega a auxiliarle en la localización de la secretaria general de ERC Marta Rovira y en obtener información bancaria relativa a la plataforma porque entiende que debe decidir antes si hay un carácter político en la petición. Según han confirmado fuentes jurídicas a Europa Press, las autoridades competentes suizas solicitan en la carta información sobre cómo puede afectar la ley de amnistía que se tramita en el Congreso de los Diputados a esta causa en concreto.,Image: 848605923, License: Rights-managed, Restrictions: , Model Release: no, Pictured: MANUEL GARCÍA CASTELLÓN, Credit line: Gustavo Valiente / Europa Press / ContactoPhoto
El juez Manuel García Castellón llegando a la Audiencia Nacional — Gustavo Valiente / Europa Press / ContactoPhoto

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha declarado la invalidez de todas las diligencias que el juez instructor Manuel García Castellón acordó en la causa de 'Tsunami Democràtic' con posterioridad al 29 de julio de 2021, fecha en la que dictó un auto de prórroga de seis meses de la investigación, por lo que afectaría a las imputaciones por terrorismo acordadas en 2023 del expresidente catalán Carles Puigdemont y de la secretaria general de ERC, Marta Rovira.

La decisión afecta también a la exposición razonada elevada por el instructor de la Audiencia Nacional al Tribunal Supremo en noviembre de 2023 para que abriera causa penal por terrorismo contra Puigdemont, porque estaba aforado ante dicho órgano judicial por su condición de eurodiputado.

En un auto, recogido por Europa Press, el tribunal da la razón a la recurrente al considerar que la prórroga fue extemporánea y ordena al magistrado que dicte la resolución establecida en el artículo 779 de la Ley de enjuiciamiento Criminal, según el cual el instructor debe decidir si continúa con la causa o dicta el sobreseimiento y para ello, se tendrá que basar solamente en las diligencias acordadas antes del 29 de julio de 2021.

La Sala da la razón a la recurrente cuando señala que la prórroga que dispone el auto de 30 de julio de 2021 del juez instructor es "extemporánea".

El juzgado consideraba que el plazo de instrucción no llegó a expirar por el auto de 30 de julio de 2021 en el que acordó la prórroga y le "dio continuidad sin que se produjese interrupción alguna".

Nada de esto sería posible sin suscriptores

Sin embargo, para la Sala de lo Penal este razonamiento del instructor resulta contradictorio. "No cabe sostener sin detrimento de la congruencia, que un plazo finaliza el 29 de julio de 2021 y también que no ha finalizado el día 30 siguiente. Aunque ambos hechos, la expiración y su prórroga sean cercanos —están separados por menos de 24 horas— es palmario que lo primero se había producido cuando se acordó lo segundo", dice.

Por todo ello, el tribunal concluye que la proximidad temporal de expiración de plazo y prórroga no indica continuidad en la instrucción, sino precisamente lo contrario: la solución de esa continuidad.