El Tribunal Constitucional rechaza revisar su doctrina sobre la responsabilidad penal de los crímenes del franquismo

Lo ha confirmado inadmitiendo un recurso de amparo, el cual llego a esta instancia por ver el recurrente sus querellas por torturas durante el franquismo archivadas en los tribunales convencionales

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VI Encuentro Estatal de Colectivos de Memoria Histórica y de Víctimas del Franquismo — Memoria Histórica CGT

Según dicta la nota de prensa, los hechos acontecieron entre 1967 y 1974 y el recurrente, Francisco Ventura Losada, alegaba que el archivo sin la realización de pesquisas contravenía el Derecho Penal Internacional aplicable, vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva en el sentido del acceso a la jurisdicción.

El Tribunal Constitucional (TC) argumenta que la Ley 20/2022, de 19 de octubre, conocida como Ley de Memoria Democrática, no sustituye la interpretación de los Derechos Fundamentales que venía haciendo el TC hasta el momento y, no cumple con los requisitos como para definir delitos y penas conforme marca la Constitución.

El articulado de la ley no habilita a las normas de Derecho Penal Internacional como fuentes directas o indirectas del Derecho Penal español, impidiendo juzgar hechos que en el momento en que se cometieron, no estaban tipificados en la ley penal nacional vigente, impidiendo, por tanto, aplicarle características de imprescriptibilidad o de no ser susceptibles de la amnistía.

Recalcan la posición esgrimida en un Auto de 2021 a este respecto, asegurando que conforme el Principio de Legalidad (bajo el cual no hay sanciones o penas previamente contempladas en la legislación) y el de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras desfavorables, ambos principios constitucionales, impiden que una responsabilidad penal extinta por los plazos de prescripción de la legislación del momento, sea revivida, y, por tanto, estos hechos acaben siendo investigados en términos penales.

Sin embargo, recalcan que esto no impide que se active la búsqueda de la verdad, o de la realización de investigaciones de otro tipo o incluso de reparaciones, a través de procesos judiciales o extrajudiciales ajenos al proceso penal, ya que considera esta responsabilidad extinta.

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Destaca el voto particular de Ramón Sáez Valcárcel, el cual entiende que sí debió admitirse el recurso a fin de que el Tribunal revisara su doctrina. Defiende actualizar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en la vertiente del acceso a la jurisdicción, integrando el derecho humano a la verdad y la justicia, como estándar de mayor protección de las víctimas que establece precisamente el Derecho Internacional respecto de los Derechos Humanos, todo con el fin de reconocer a las personas que fueron víctimas de la dictadura franquista mediante unas investigaciones de los hechos, en el caso concreto, de una persona que sufrió torturas en las dependencias de la policía.