Ultraderecha

Los delitos por los 100.000€ de financiación ilegal de Alvise y sus mentiras para justificarse

¿La inmunidad como eurodiputado de la que tanto presume Alvise podría servirle para salir indemne de esta trama?
Alvise Pérez — Foto: RTVE
Alvise Pérez — Foto: RTVE

Luis ‘Alvise’ Pérez vuelve a ser centro mediático, una vez más, por una supuesta ilegalidad. En esta ocasión, se ha destapado que Álvaro Romillo, conocido en redes como “Luis Cryptospain” y fundador de la empresa de criptomonedas Madeira Invest Club, habría donado en mano –eludiendo así el control del Tribunal de Cuentas y de Hacienda– 100.000€ a Alvise para, presuntamente, financiar ilegalmente su partido político recién creado llamado “Se acabó la fiesta” que consiguió 800.000 votantes en las pasadas elecciones europeas. Esta información, además, ha sido revelada por el propio empresario.

Todo comienza cuando la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) alertó de que la empresa Madeira Invest Club no estaba autorizada para realizar las actividades que están reservadas a las instituciones de inversión colectiva. Ante este aviso, decenas de sus usuarios han denunciado a la empresa por diversos ilícitos como delitos de estafa, apropiación indebida, organización criminal, falsedad documental o blanqueo. Posteriormente, las cuentas de la empresa Madeira Invest Club (MIC) fueron bloqueadas.

Es en este panorama cuando Álvaro Romillo, en un posible acto de colaboración con la justicia para poder previsiblemente atenuar su pena, así como en un intento de lavar su imagen tras su pública preocupación porque se le relacionara políticamente con el eurodiputado, ha confesado a la Fiscalía General del Estado esta donación ilícita que realizó a Luis ‘Alvise’ Pérez para financiar ilegalmente a su partido político poco antes de las elecciones europeas, además de proporcionarle diversas pruebas, como las conversaciones con el propio Alvise.

En estas conversaciones, que han sido publicadas por Eldiario, podemos ver que Alvise demandaba específicamente fondos de tal manera que pudiera eludir al Tribunal de Cuentas. Así, le escribió al empresario de Madeira:

“Necesidad de tráfico y alcance. Fondos que no requieran ser controlados por el Tribunal de Cuentas (¿Sentinel/tu newsletter?)”.

Nada de esto sería posible sin suscriptores

“Fondos para el partido (6 actos, logísticas, propaganda y publicidad que a mi el TCuentas no me permite pagar de mi bolsillo por Ley Financiación Partidos Políticos)”.

“Tengo que afrontar ciertas multas por revelación de secretos contra el Estado y Protección de Datos (corruptos, pedófilos y exaltos cargos gubernamentales) y la liquidez me permite afrontarlas, hacer crecer el partido y prepararnos para el objetivo de lograr 5 escaños en 2026 y optar a ser llave de gobierno (algo relativamente alcanzable con la actual fragmentación política)”.

“En esa posición sí podemos influir en la legislación en materia de libertad financiera y civil”.

El empresario también ha aportado como prueba un audio de voz con Alvise donde el ahora eurodiputado le decía:

“Las encuestas me encaminan cada vez más cerca de ser llave de Gobierno con Feijóo y con Abascal y esto significa que yo, en un posible acuerdo de Gobierno, puedo poner como ‘sine qua non’ una serie de legislación relativa a Bitcoin. O sea, que esto es un pulso en realidad entre lo que es el Estado-nación y lo que es la libertad financiera. Por eso estoy intentando ver cómo afronto ese asunto, porque quiero defender… Bueno, no sabía si defender tu negocio, defender Bitcoin… No sé cómo hacerlo y, digo, lo voy a hablar antes contigo”.

Es aquí en este juego de quid pro quo donde, a cambio de financiación que escapara del control del Tribunal de Cuentas, Alvise prometía llevar a cabo una legislación que fuera excesivamente amplia en libertad financiera y civil, específicamente en criptomonedas, algo que le venía especialmente bien al dueño de Madeira Invest Club teniendo en cuenta que ha sido denunciado por varios delitos de estafa, apropiación indebida, organización criminal, blanqueo, falsedad documental, entre otros, por realizar las actividades que están reservadas a las instituciones de inversión colectiva sin autorización y de manera ilegal. Con una legislación excesivamente amplia en estos aspectos, quedarían desprotegidos los usuarios que llevaran a cabo cualquier transacción con estas empresas que hoy día no pueden realizar este tipo de actividades y que, gracias a la regulación proteccionista que tenemos por el momento y por la que Alvise ha llegado a pactar con este empresario para legislar en contra, todavía pueden perseguirse criminalmente a los titulares de estas empresas para que puedan ser responsables penales por estos ilícitos.

Sin embargo, desafortunadamente para el empresario de Madeira y afortunadamente para los usuarios damnificados por la empresa, esta legislación desproteccionista que prometió Alvise todavía ni se huele, por lo que la empresa se ha visto envuelta en sucesivas denuncias por estafa y demás delitos ya mencionados. Es en este punto de inflexión donde el empresario decide confesar que aceptó las exigencias de Alvise y que mandó a un trabajador suyo a entregarle en mano la cantidad de 100.000€.

En las conversaciones aportadas como pruebas, se puede ver cómo el empresario quedó con Alvise durante la campaña de las europeas para que pudiera recoger el dinero en mano y dispuso para ello una caja de seguridad fortificada de su propiedad –de las 5.000 que tiene– en el centro de Madrid donde existe una completa confidencialidad, asegurándose así la evasión a todo control de Hacienda y sus medidas antifraude que toda entidad financiera tiene por ley obligación de cumplir. Así, mandó a uno de sus trabajadores que se encargara de llevarle el dinero en mano a Alvise. En estas conversaciones publicadas en Eldiario se puede ver así: 

Romillo:
He estado repasando y si te parece bien mañana puedes pasar por el Sentinel a por 100k, es una cantidad que no será problema de recaudar por mi parte para que muevas el Sentinel.
Si puedes aprovecha para grabarte un vídeo en la puerta o algo así en que hables algo sobre el Sentinel, así empieza a conocerlo tu comunidad.
Confírmame si te parece bien y hablo con Dani para que te lo gestione mañana. Yo estoy en RD así que cuando hable con él será medio día allí, así que sería perfecto para la tarde.

Alvise:
100%
Me posibilitas una parte urgente de la campaña. Mil gracias tío

Romillo:
Ok
Hablo con Dani para que pases hoy a las 16:00
Si te va bien por allí

Alvise:
Hecho. 16h estoy ahí

Romillo:
Ya me han dicho que todo ok

Alvise:
Todo ok! 100.000 gracias, Luis

Con esta conversación se probaría que, efectivamente, el empresario quedó con Alvise para la entrega de dinero, mandó a uno de sus trabajadores (Dani) tal y como el propio Romillo ha confesado y, además, que ese dinero le fue satisfactoriamente entregado a Alvise, confirmándose la cantidad en 100.00€ con el mensaje del propio Alvise de “100.000 gracias, Luis”. Esto, junto con el resto de conversaciones como pruebas, acredita que la donación se habría hecho por parte del empresario para recibir favores legislativos que se había comprometido Alvise a realizar en cuanto llegara a tener un cargo político como el que ahora tiene.

Análisis jurídico

Con este relato de hechos, tanto Alvise como el propio empresario podrían enfrentarse a numerosos ilícitos, que se pasan a analizar a continuación:

En primer lugar, la Ley Orgánica de Financiación de Partidos en su art. 5 regula los límites de las donaciones privadas a los partidos políticos, y dice: “Uno. Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente:

a) Donaciones anónimas, finalistas o revocables.

b) Donaciones procedentes de una misma persona superiores a 50.000 euros anuales.

c) Donaciones procedentes de personas jurídicas y de entes sin personalidad jurídica.

Se exceptúan del límite previsto en la letra b) las donaciones en especie de bienes inmuebles, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.2, letra e).

Dos. Todas las donaciones superiores a 25.000 euros y en todo caso, las donaciones de bienes inmuebles, deberán ser objeto de notificación al Tribunal de Cuentas por el partido político en el plazo de tres meses desde su aceptación.”

Con este artículo, se puede observar que Alvise habría infringido absolutamente todas las prohibiciones que establece la Ley con respecto a la financiación de los partidos políticos:

• Donación "anónima" y en mano para eludir cualquier tipo de control tanto del Tribunal de Cuentas como de Hacienda;

• Más de 50.000€ de una vez y procedentes de la misma persona;

• Procedente de una personalidad jurídica, esto es, de una empresa;

• Supera sobremanera los 25.000€ por los que debería haber notificado al Tribunal de Cuentas, del que estaba eludiendo a propósito su control.

Así, ante esta financiación ilegal, hay dos opciones: que se quede en infracciones administrativas o, que llegue a ser lo suficientemente grave como para que sea delito.

El art. 17 de la LO FPP relativo a las infracciones en materia de financiación de partidos políticos establece: “Uno. Sin perjuicio de las responsabilidades legales de cualquier índole que se deriven de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico en general y de lo preceptuado en esta ley en particular, el Tribunal de Cuentas acordará la imposición de sanciones al partido político que cometa alguna de las infracciones que se tipifican en este artículo, siempre que no constituyan delito.

Dos. Serán consideradas infracciones muy graves:

a) La aceptación de donaciones o aportaciones que contravengan las limitaciones o requisitos establecidos en los artículos 4, 5, 7 y 8. Tendrán idéntica calificación la asunción, por terceras personas, de los gastos del partido en los términos indicados en el artículo 4.tres, así como aquellos acuerdos sobre condiciones de deuda que infrinjan la prohibición contenida en el artículo 4.cuatro.

b) La superación por los partidos políticos, en un diez por ciento o más, de los límites de gastos electorales previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 134 de dicha Ley.”

Las sanciones para estas infracciones muy graves están recogidas en el art. 17 bis. 1 a) de la misma ley: “Por la comisión de infracciones muy graves se impondrán las siguientes sanciones:

a) Por las infracciones previstas en el artículo 17 apartado dos a) una sanción cuyo importe irá del doble al quíntuplo de la cantidad que exceda del límite legalmente permitido, de la cantidad asumida por el tercero o de la cantidad condonada, según proceda.”

Por ello, al haber contravenido absolutamente todas las prohibiciones establecidas por la Ley con respecto a la financiación de partidos políticos, tenemos no una, sino varias infracciones. Pero, ¿podrían llegar a constituir delito? Hay que tener en cuenta que, tal y como hemos visto en el art. 17 anteriormente mencionado, si el ilícito constituye delito es incompatible con que se sancione como infracción administrativa, pues, al ser el delito una sanción más grave, prima éste sobre aquella.

Para poder establecer entonces si estamos ante un delito, habrá que dirigirse al Código Penal, específicamente al TÍTULO XIII bis que regula los delitos de financiación ilegal de los partidos políticos. Así, el art. 304 bis establece:

“1. Será castigado con una pena de multa del triplo al quíntuplo de su valor, el que reciba donaciones o aportaciones destinadas a un partido político, federación, coalición o agrupación de electores con infracción de lo dispuesto en el artículo 5.Uno de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

2. Los hechos anteriores serán castigados con una pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa del triplo al quíntuplo de su valor o del exceso cuando:

a) Se trate de donaciones recogidas en el artículo 5.Uno, letras a) o c) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, de importe superior a 500.000 euros, o que superen en esta cifra el límite fijado en la letra b) del aquel precepto, cuando sea ésta el infringido.

b) Se trate de donaciones recogidas en el artículo 7.Dos de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, que superen el importe de 100.000 euros.

3. Si los hechos a que se refiere el apartado anterior resultaran de especial gravedad, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.

4. Las mismas penas se impondrán, en sus respectivos casos, a quien entregare donaciones o aportaciones destinadas a un partido político, federación, coalición o agrupación de electores, por sí o por persona interpuesta, en alguno de los supuestos de los números anteriores.

5. Las mismas penas se impondrán cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código, una persona jurídica sea responsable de los hechos. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.”

Hay que recordar que la donación que solicitó Alvise se realizó contraviniendo lo dispuesto en el artículo 5.Uno de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos tal y como exige el Código Penal para que pueda constituir delito. Atendiendo pues a lo dispuesto por la ley, se puede observar que el límite justo para convertirse en un delito agravado aparejado incluso con pena de prisión son, o bien superiores a 500.000€ o, para el último supuesto del art. 7.2 LOFPP, superiores 100.00€. Por tanto, tanto el donante (empresario) como el donatario (Alvise), presumiblemente se librarían en este delito de la agravante castigada con prisión al no llegar la donación a tales límites, pero seguiría siendo un delito castigado, eso sí, con multa en este caso.

Estaríamos pues ante un delito de financiación ilegal del artículo 304 bis. 1 del Código Penal. Tal y como hemos mencionado anteriormente, las infracciones administrativas por vulnerar las prohibiciones y límites en materia de financiación serán sancionadas como infracciones siempre y cuando no constituyan delito, al primar éste sobre la infracción por ser más grave. Si nos fijamos, la sanción administrativa castiga con un importe del doble al quíntuplo de la cantidad que exceda del límite legalmente permitido, de la cantidad asumida por el tercero o de la cantidad condonada. Mientras, en la sanción penal, castiga con una pena de multa del triplo al quíntuplo de su valor. Es decir, de todo el valor, no solamente de lo que exceda, siendo una multa más elevada que la interpuesta en caso de que fuera sólo una infracción administrativa.

Así, tanto la recepción como la realización de la donación, suponen un delito de financiación ilegal, por lo que serían responsables penalmente, por un lado, el empresario al llevar a cabo la donación y, por otro, Alvise por haberla recibido. No obstante, en cuanto a la evasión del control de las donaciones ante el Tribunal de Cuentas, sí podría constituir una infracción administrativa que quede fuera de ser delito, por lo que podríamos tener un presunto delito de financiación ilegal por parte del empresario y de Alvise y, al mismo tiempo, una infracción administrativa en materia de financiación por parte del fundador del partido ‘Se Acabó La Fiesta’.

Pero no nos podemos quedar sólo aquí. Hay que tener en cuenta que la donación no sólo se hizo en mano para eludir el control del Tribunal de Cuentas, sino también del control de Hacienda. 100.000€ no deja de ser una cantidad muy considerable como para que se evadan del control de Hacienda así como así.

El art. 305 del Código Penal es el encargado de regular los delitos contra la Hacienda Pública. Así, su apartado 1 regula el tipo básico: “El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, salvo que hubiere regularizado su situación tributaria en los términos del apartado 4 del presente artículo.”

No obstante, este tipo básico sólo castiga como delito el fraude que exceda de 120.000€. En todo caso, el delito aplicable podría ser el tipo atenuado: “Si la cuantía defraudada no superase los cien mil euros pero excediere de diez mil, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa del tanto al triplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de seis meses a dos años.” En un principio, Alvise podría librarse en caso de que la cuota defraudada no llegara a los 10.000€, salvo que se descubriesen más donaciones ocultadas a Hacienda con las que previsiblemente sí superaría tranquilamente esos 10.000€.

En todo caso, esta donación se hizo en mano precisamente para escapar de todo control tributario, por lo que, en el supuesto de que no llegue a ser delito, no dejaría de ser una infracción administrativa cometida tanto por Alvise como por el empresario castigada con sanción de multa en la que se tendría en cuenta para su base tanto la cuantía defraudada como también la ocultación a la Hacienda Pública como agravante.

Asimismo, hay que tener en cuenta con qué fin se hizo esta donación ilegal y fraudulenta, pues la intencionalidad de la misma está justificada por el propio Alvise tanto en el mensaje de whatsapp pidiéndole el dinero al empresario (“la liquidez me permite afrontarlas, hacer crecer el partido y prepararnos para el objetivo de lograr 5 escaños en 2026 y optar a ser llave de gobierno –algo relativamente alcanzable con la actual fragmentación política–. En esa posición sí podemos influir en la legislación en materia de libertad financiera y civil”), como también en un audio de Alvise hacia Romillo donde se puede escuchar a Alvise con su voz claramente decir: “Las encuestas me encaminan cada vez más cerca de ser llave de Gobierno […] y esto significa que yo, en un posible acuerdo de Gobierno, puedo poner como ‘sine qua non’ una serie de legislación relativa a Bitcoin. […] Por eso estoy intentando ver cómo afronto ese asunto, porque quiero defender… Bueno, no sabía si defender tu negocio, defender Bitcoin…”. Todo esto, aportado como prueba por parte del empresario ante la Fiscalía.

Esta torpeza de Alvise de dejar fácilmente constancia de solicitar dinero a una empresa a cambio de defenderla al llegar a cargo público llevándole a cabo favores legislativos, hace que se agrande la suma de delitos que podría estar cometiendo con todo esto. En este caso, se le podría añadir un delito de tráfico de influencias.

Si bien el tráfico de influencias, en un principio, es un delito que funciona de manera bidireccional –esto es, se castiga tanto a la persona que entrega algo a cambio de un trato de favor como a la persona que realiza ese favor por la contraprestación recibida–, sin embargo, sólo se castiga al donante cuando realiza la ofrenda a una autoridad o cargo público: “El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, y prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de seis a diez años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.”

En este caso, como Alvise en ese momento todavía no era funcionario público ni autoridad de ningún tipo, el empresario en este caso estaría realizando una donación a otro particular, que podría o no llegar a ser cargo público pero, lo sería en un futuro. Al especificar la ley que tiene que realizarse a un funcionario público o autoridad –entendiéndose en el presente momento de la realización de la influencia–en principio, Romillo no estaría cometiendo un delito de tráfico de influencias al no estar influyendo en quien en ese momento todavía no era funcionario público ni autoridad.

No corre la misma suerte sin embargo Alvise, pues el art. 430 del Código Penal sí que regula un tipo básico para cualquier particular, sea o no cargo público, que soliciten una contraprestación a cambio de una promesa de favor: “Los que, ofreciéndose a realizar las conductas descritas en los dos artículos anteriores, solicitaren de terceros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o aceptaren ofrecimiento o promesa, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año. Si el delito fuere cometido por autoridad o funcionario público se le impondrá, además, la pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cuatro años.”

Así, Alvise estaría solicitando una retribución económica a cambio de influir en quienes sí son ya funcionarios públicos –Feijoo y Abascal– para que, cuando llegara a ser él cargo público y pudiera tener la llave del gobierno, exigirles leyes que beneficiaran a la empresa de criptomonedas de Romillo, como también prometer llevar a cabo legislaciones beneficiosas para el empresario donante en cuestión en cuanto llegara a ser cargo público.

No obstante, no es baladí tampoco tanto su propia confesión como tambíen toda la cooperación con la justicia que ha llevado a cabo el empresario Romillo, ya sea señalando a Alvise como coautor del posible o posibles delitos, así como aportando todas las pruebas más que suficientes que constatan fácilmente las ilegalidades cometidas por Alvise en este entramado de corrupción de delitos contra la Administración Pública. Por ello, sería de justicia que previsiblemente le aplicaran al empresario una atenuante –debería ser muy cualificada– de confesión por el hecho tanto de declarar su propia autoinculpación como, también, de la eficaz colaboración con la justicia al haber aportado todas las pruebas más que eficaces para corroborar las posibles ilegalidades.

La inmunidad europarlamentaria de Alvise

Aparte de prometer a sus potenciales votantes la donación de una cantidad económica igual a su sueldo de eurodiputado y que podría constituir un delito electoral tipificado en el art. 146.1 a) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General tal y como explicamos en su momento en este diario, Alvise también prometió a sus seguidores –que a su vez son también su electorado– que, si llegaba a ser eurodiputado, sacaría a la luz una serie de escándalos del Gobierno central actual que, en ese momento, él todavía no podía publicar ya que los habría conseguido de manera ilegal, por lo que difundirlos en público constituiría un delito de descubrimiento y revelación de secretos. Por ello, pedía a sus seguidores que lo hicieran eurodiputado para conseguir inmunidad judicial y no se le pudiera juzgar por publicar esos documentos y escándalos tan jugosos que prometía.

A pesar de que lleva ya meses siendo eurodiputado y aún no sólo no ha hecho público absolutamente ninguno de los escándalos tan alarmantes de los que advertía tener pruebas, sino que todas las presuntas ilegalidades que se le han descubierto hasta ahora –como esta ultima de la donación–, no tienen nada que ver con descubrimiento y revelación de secretos, sino más bien en un amplio abanico que podríamos englobar como en una especie de corrupción política.

Así, tanto la inmunidad para que le votaran como eurodiputado que solicitaba a sus seguidores como el dinero que pedía a Romillo para financiar también una multa por descubrimiento y revelación de secretos –lo cual resulta incompatible, pues o se tiene inmunidad para no ser juzgado por ser eurodiputado según sus palabras, o se le juzga y se le multa– no parezca que sea para nada que tenga que ver con un delito de revelación de secretos, sino, más bien, podría ser tanto para librarse de tanto juicio que ha tenido por sus diversos bulos por los que ha sido condenado en primera instancia por injurias y calumnias y pagar esas indemnizaciones, como también para financiar –ilegalmente– su nuevo partido. Además, el delito de descubrimiento y revelación de secretos no se castiga sólo con pena de multa, sino también con pena de prisión, por lo que si cometiera este delito tal y como él dice, no podría hablar exclusivamente de “multa”, como le dice al empresario Romillo por whatsapp, sino también de prisión.

Todo apuntaría a que las palabras de Alvise, una vez más, serían falsas y que sus promesas no son más que una estratagema para poder ahora vivir de lo público junto con seguir viviendo a costa de donaciones, las cuales no sólo no las declara públicamente a pesar de tenerlo como obligación por la Ley de Transparencia para funcionarios públicos, sino que, además, en este caso, es hasta una donación ilegal. Quizás por eso tampoco quiere hacer públicas el resto de donaciones que recibe.

Entonces, si Alvise solicitaba tanto a sus seguidores que le votaran para poder obtener una inmunidad judicial, ¿supone esto realmente que los eurodiputados son inmunes a los procesos judiciales y, por tanto, inviolables? La respuesta corta es fácil: no.

La “inmunidad” europarlamentaria a la que tanto se ha referido Alvise no supone más que un derecho especial que tienen los parlamentarios de la Unión Europea, el cual supone que, para que puedan ser juzgados por sus ilegalidades cometidas, necesitan una solicitud previa –llamada suplicatorio– para que el Pleno de la Cámara decida con una mayoría simple si se debe juzgar al eurodiputado en cuestión, y sólo se podrá evitar esta votación en caso de que el europarlamentario sea encontrado cometiendo el delito de manera flagrante, por lo que no será necesaria autorización previa.

Pero esto no supone ningún tipo de inviolabilidad judicial, pues basta con que el Pleno de la Cámara decida por mayoría simple que se juzgue al parlamentario europeo objeto de la votación para que se le pueda someter a un proceso judicial. En el caso de España, sería ante el Tribunal Supremo en consecuencia del beneficio del aforamiento que tienen los eurodiputados.

La única inviolabilidad que sí tienen los europarlamentarios son las mismas que tienen nuestros parlamentarios españoles en virtud del art. 71 de la Constitución Española “Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.” Así, igual que en nuestra Cámara, los europarlamentarios tampoco podrán ser juzgados penalmente ni por las opiniones que manifiesten en las sesiones en ejercicio de su cargo ni por las decisiones que determinen en sus votaciones parlamentarias.

Estos son los únicos privilegios judiciales que tienen en todo caso los europarlamentarios. Es cierto que a Alvise le viene especialmente bien el aforamiento, puesto que ya no tendrá que afrontar los diversos procesos judiciales que tiene por injurias o calumnias desde primera instancia, pasando por todos los juzgados, sino que ahora iría directamente al Tribunal Supremo sin pasar por anteriores juzgados, así como también le favorecen la inmunidad y la inviolabilidad al haber hecho de su estilo de vida la difusión de bulos, algunos llevándoles a juicio. Pero estos beneficios siguen sin proporcionarle una inviolabilidad absoluta tal y como él ha estado sugiriendo que tendría.

La justificación de Alvise ante su financiación ilegal

Tras el destape de la financiación ilegal del eurodiputado siendo noticia nacional y la imposibilidad de ocultarlo, Alvise ha confesando que, efectivamente, había cobrado 100.000€ en negro en mano de un empresario de criptomonedas en plena campaña electoral de los comicios europeos. Sin embargo, la excusa que da es que la financiación ilegal de los 100.000€ se debía simplemente al cobro de una factura suya como autónomo sin IVA. El 26 de septiembre en su propio canal de Telegram en un apartado que denomina ‘Las noticias de verdad’ y, hablando de sí mismo en tercera persona, publicó: “Alvise Pérez enfrentaría una multa del 25% sobre el total por aceptar 100.000€ como autónomo sin factura: El pago de servicios en efectivo de 'CryptoSpain' siendo autónomo no está permitido para cantidades superiores a los 1.000€. Fiscalía acusará al líder de SALF de haber usado el dinero para regalar 5.000 camisetas y gorras, pagar los vehículos de campaña, hoteles y vuelos, o imprimir las 2 millones de papeletas que repartió por todo el país, entre otros 'gastos electorales'” Lo cual, debido a las pruebas aportadas, sabemos que es mentira, que no se debe a ninguna factura como autónomo, es más, ni siquiera hay factura ni ningún rastro documental ya que el dinero se dio en mano siguiendo las propias indicaciones de Alvise para que fueran fondos exclusivamente para el partido “que no requieran ser controlados por el Tribunal de Cuentas”.

Esa misma tarde, Alvise se grabó un vídeo cambiando ahora levemente la versión: seguía admitiendo que había recibido el dinero en negro supuestamente por una factura de autónomo sin IVA, pero ahora ya no hablaba de 5.000 camisetas y gorras, ni de vehículos de campaña, hoteles, vuelos, ni de millones de papeletas. Ahora se refería al cobro de la factura por “un trabajo”, en abstracto y sin especificar, pasando por alto todo el escándalo que supone su financiación ilegal a la que le dedica apenas 20 segundos de un vídeo de más de 4 minutos en el que se dedica a enarbolarse como mártir ante Hacienda señalándola de “mafia”, acusándola de ser un entramado estatal con tal poder que un inspector de Hacienda gana un sueldo mucho mayor que incluso un Magistrado del Tribunal Supremo, lo cual es mentira y fácilmente demostrable al ser sueldos públicos de funcionarios, por lo que con una mínima búsqueda que no lleva más de 30 segundos se puede descubrir que el sueldo máximo al que puede aspirar un Inspector de Hacienda al final de toda su carrera ronda los 80.000€, mientras que el sueldo de los Magistrados del Tribunal Supremo es de 124.202,72€ brutos, según la propia página del Consejo General del Poder Judicial en virtud de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 que establece las partidas para los sueldos de los funcionarios públicos. Ya en el primer minuto y medio de Alvise lo único que encontramos son nada más que falsedades. Desde luego, se nota que es lo suyo y por qué se dedica de normal a faltar a la verdad.

Sin cansarse de mentir en una lucha inventada entre él y Hacienda, Alvise prosigue en su audio añadiendo que, de sus cobros de autónomo, le quitan la mitad en impuestos, afirmación que, podréis adivinar una vez más: también es mentira. Ya se refiera al IVA, al IRPF, o a un Impuesto de Donaciones para esta donación, o a cualquier impuesto básicamente, no es verdad que Hacienda quita la mitad de la retribución. Es un mantra más que repetido pero que no deja de ser falso.

Para empezar, el IVA en ningún momento lo paga nunca el autónomo, pues siempre se repercute en el cliente en el precio final. El autónomo sólo es un mero recaudador, pero quien paga el IVA es siempre el cliente, que, dependiendo del tipo que sea, se aplicará un impuesto bien del 4%, 10% o 21% o, en algunas operaciones, se puede aplicar un 5%o un 0% (datos que son públicos y que se pueden sacar de la propia web de la Agencia Tributaria). Jamás el IVA puede suponer un 50% sobre el precio de absolutamente nada. Así que Alvise no sólo miente con que con ese trabajo de autónomo realizado al empresario Romillo –que tampoco ha demostrado ni parece poder demostrar según las pruebas– le quitan la mitad, ya que no existe ningún tipo de IVA del 50%, es que, además, el IVA jamás lo paga el autónomo.

Con respecto a otros impuestos, como el IRPF, también es mentira que quiten la mitad porque funciona de manera progresiva, por tramos. El último tramo al que se le aplica un 47% es exclusivamente a lo que supere de 300.000€. Esto es, quien gane 300.001€, Hacienda se queda con el 47% de lo que supere 300.000€, en este caso, 47 céntimos. Nada que ver con ninguna mitad de 300.000€. Es otra mentira.

Y con el Impuesto de Donaciones –ya que los 100.000€ vendrían a suponer una donación–, tampoco es ni parecido a la mitad, puesto que a una donación de tal magnitud no se le aplica ni un 10% en impuesto. De hecho, es precisamente por eso por lo que se libraría de cometer un delito contra la Hacienda Pública, porque si realmente Hacienda le quitara la mitad tal y como él dice y estuviera defraudando unos 50.000€, sí estaría cometiendo un delito claramente contra Hacienda, pero al tener un tipo bajo en impuestos de donaciones, gracias a eso, Alvise previsiblemente podrá librarse de uno de los delitos por los que podrían imputarle.

Así, a pesar de todas las mentiras, todavía Alvise debe agradecer que su discurso contra Hacienda sobre los tributos sea mentira y, en la realidad, los porcentajes de nuestros impuestos no sean tan altos como él asegura falsamente, puesto que, gracias a eso, no será acusado de más delitos de los que podría haber cometido.

Lejos de ser ningún ejemplo a seguir en lucha alguna más que la de ser un difusor de mentiras, Alvise ya está siendo investigado por Fiscalía por este asunto de financiación ilegal y, esperemos, se haga justicia con un caso especialmente claro gracias a las más que suficientes y nítidas pruebas que ha aportado su antiguo socio y empresario de criptomonedas.