Ley de Amnistía

Los jueces aplican la amnistía al 100% de los policías, al 59% de los manifestantes y al 10% de los cargos públicos

Alerta Solidària ha hecho un seguimiento de los amnistiados en base a la Ley aprobada recientemente, observándose un sesgo en la aplicación de la misma por parte del Poder Judicial

Agentes de Policía Nacional Antidisturbios antes del desalojo del edificio Dignidad de Móstoles, a 17 de julio de 2023 en Móstoles, Madrid (España). Más de 40 personas, entre ellas menores, enfermos y dependientes, se enfrentan al segundo intento de desalojo de este inmueble ocupado por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) en 2013 y que compró en subasta pública una empresa estadounidense. La PAH, Stop Desahucios Móstoles y la Coordinadora Vivienda de Madrid denuncian que todos los ocupantes del bloque son casos de vulnerabilidad acreditada y no tienen alternativa habitacional. La huelga indefinida de los funcionarios de Justicia impidió el pasado mayo que se llevara a cabo el desalojo que estaba ordenado por el juzgado y que afecta a 18 familias que residen desde hace casi diez años en este edificio.
Fecha: 17/07/2023. leer menos

Foto de archivo

Firma: Fernando Sánchez / Europa Press
Fernando Sánchez / Europa Press

Esta plataforma antirrepresiva ha lanzado los datos de amnistiados en su seguimiento de la aplicación de la Ley, dándose una sorpresiva diferencia en la aplicación de la misma según quien la solicitase en las causas pendientes.

Según los datos aportados por Alerta Solidària, la totalidad de los policías que han solicitado beneficiarse de la amnistía lo han obtenido, mientras que solo una minoría de políticos se han beneficiado, y en medio, los manifestantes los cuales a unos sí se les ha aplicado y otros, en cambio, se les ha denegado o derivado a otros tribunales.

Cabe recordar como recientemente Irídia-Centro para la Defensa de los Derechos Humanos, Ómnium Cultural y Assemblea Nacional Catalana anunciaron su recurso contra el archivo de una causa que estaba pendiente contra 46 agentes del Cuerpo Nacional de Policía por su actuación el 1 de octubre, durante el Referéndum. Estos entendían que la amnistía no puede beneficiar a responsables de violencia policial, además, recalcaban que las actuaciones de estos se encontraban fuera del ámbito de la amnistía, ya que había implicaciones en delitos como torturas, trato inhumano o degradante, y que, por tanto, no cumplían con los criterios del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Recalcaban también la lentitud en la causa y el paso de los años desde los hechos, sin que las víctimas de estos agentes pudieran acceder a la justicia a este respecto.

En otro sentido, encontramos por ejemplo las actuaciones del juez Aguirre en su Juzgado de Instrucción de Barcelona, donde después de que la Audiencia Provincial le ordenara archivar o enviar a fase de juicio oral la trama rusa contra Puigdemont y otros políticos catalanes y empresarios rusos, este decidió abrir una causa nueva con un auto sin específicas referencias judiciales y donde esta vez sí, le imputaba un delito de traición, casualmente, fuera de la amnistía y enviaba la causa al Tribunal Supremo (TS).

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Otra actuación que ha distado de la aplicación de la amnistía ha sido la de una parte del TS. Por un lado minoritario, Susana Polo, la cual recibió la causa de Tsunami Democràtic por parte del magistrado instructor de la Audiencia Nacional (AN), Manuel García-Castellón decidió finalmente archivar la causa contra Puigdemont y Wagensberg, más amparada en la anulación que hizo la AN de distintas actuaciones hechas por García-Castellón en su momento que en la propia amnistía, pero archivada al fin y al cabo. Y en el lado mayoritario encontramos que aquellos que juzgaron y condenaron a Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, amnistiaron todos los delitos, excepto el de malversación de caudales públicos, ya que los magistrados Manuel Marchena, Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer entendían que los condenados sí obtuvieron un beneficio personal al no usar fondos propios para financiar las acciones del referéndum y que además, su gestión afectó a los intereses financieros de la Unión Europea, al menos, potencialmente, siendo estos supuestos las excepciones de la amnistía. Pablo Llarena es otro magistrado del TS que rechazó aplicar la Ley de Amnistía aludiendo a las mismas razones ya mencionadas en una causa contra Puigdemont, Antoni Comín y Lluís Puig. Por último, en otra causa de la cual también la Sala de lo Penal del TS decidió dudar de la Ley de Amnistía y finalmente consultar al Tribunal Constitucional (TC), además, en esta última duda acerca de la amnistía, la Sala de lo Penal decidió dar una serie de argumentos fuera de lo jurídico, en muchos casos apreciativos o de propia opinión, e incluso rompiendo la tradicional terminología comunicativa para un órgano de estas características y usando términos como golpistas y otros calificativos y subjetividades muy fuera de lo que debería ser tanto un comunicado como un auto de carácter jurídico.

Otro magistrado ya mencionado y también involucrado en interpretaciones controvertidas ha sido Manuel García-Castellón, juez central de Instrucción de la Audiencia Nacional, quién durante años tuvo abierta la causa de Tsunami Democràtic, la cual acabó en parte enviada al TS, donde Susana Polo como hemos mencionado, ya archivó, y la otra parte la tuvo que archivar el propio García-Castellón porque la AN le anuló determinadas actuaciones que hizo legalmente fuera del plazo establecido, sin embargo, antes de este momento, ya el juez intentaba vincular a Puigdemont y Wagensberg con determinadas actuaciones y consecuencias de las concentraciones y manifestaciones que se produjeron durante los tiempos álgidos del procés. Por ejemplo, el infarto que sufrió un ciudadano francés, ya que este tuvo que caminar hasta el aeropuerto y la plataforma independentista bloqueaba las entradas al aeropuerto. Sobre este mismo bloqueo al aeropuerto, el magistrado consideraba que podía tratarse de un delito de terrorismo, ya que era un “factor desestabilizante en el funcionamiento de estructuras económicas”, esto último a pesar de que la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea le confirmó que no tuvo un impacto significativo en la operativa aérea.

Estos son solo algunos de los casos donde las diferencias de criterios legales entre tribunales se hacen más evidentes según quién pretenda beneficiarse de la amnistía, a pesar de que la norma aprobada ha obedecido a todos los criterios legales que debe ajustarse en cualquier sistema parlamentario y es clara en quienes y por qué deben beneficiarse de la amnistía aprobada en las Cortes Generales.