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El exjuez Alba y su compañera interpusieron la querella contra Sosa justo cuando ingresó en prisión

La jueza María Ángeles Velázquez admitió la querella sin que la Audiencia Provincial hubiera resuelto aún un recurso de apelación previo del periodista

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El exjuez Salvador Alba — YouTube

La querella contra Sosa fue interpuesta por Alba y su compañera justo en el momento en el que el exjuez ingresaba en la prisión de Estremera, en Madrid, para cumplir una condena de seis años y medio por los delitos de prevaricación, cohecho y falsedad documental.

María Ángeles Velázquez, la jueza de Madrid que admitió la querella, dictó en febrero pasado auto de apertura de juicio oral, una decisión que no es recurrible. Y lo hizo sin que la Audiencia Provincial hubiera resuelto aún un recurso de apelación previo del periodista Carlos Sosa contra el auto de transformación de las diligencias en procedimiento abreviado, resolución que hemos conocido este miércoles.

Los magistrados no han analizado los alegatos de vulneración de derechos planteados por Sosa al considerar que “no supone la determinación de ninguna culpabilidad subjetiva”

En el auto de la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid, firmado por los magistrados José Luis Sánchez Trujillano, María del Carmen Martínez Sánchez y Teresa de la Concepción Costa Vayá no se entra a analizar el fondo de la cuestión ni los alegatos por vulneración de derechos fundamentales planteados por Carlos Sosa por considerar los magistrados que, “con carácter general, el Auto del Juzgado Instructor, acordando la acomodación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado, y que ahora se recurre, no supone la determinación de ninguna culpabilidad subjetiva, sino la conclusión del Instructor de que se ponga fin a la fase investigadora, tras practicarse todas aquellas diligencias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hubieran participado y el órgano competente para el enjuiciamiento, considerando además, que en las diligencias ya existe el material suficiente para que el Ministerio Fiscal y, en su caso, la Acusación Particular, puedan formular sus respectivas acusaciones (con carácter provisional), al existir indicios racionales, objetivos y fundados de infracción criminal”.

Los magistrados rechazan también las demás pretensiones del recurso, como la vulneración del principio de presunción de inocencia, la vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, la inexistencia de informaciones publicadas obtenidas ilícitamente, la inexistencia de acoso a los querellantes ni de hechos que puedan considerarse delito de odio, entre otras consideraciones, por las que se pedía el sobreseimiento de las actuaciones.

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Más adelante, sin embargo, los magistrados sostienen que “en el momento actual, como describe el auto recurrido, concurren suficientes indicios racionales de criminalidad en contra del investigado, por lo que debe proseguirse con la tramitación de la causa, sin perjuicio de que el recurrente pueda alegar y proponer todo lo que estime conveniente, en su escrito de defensa o en el acto de juicio oral”.

El juicio contra el periodista Carlos Sosa no tiene fecha aún. Está pendiente de conocerse el escrito de defensa, se conoce el de la acusación, que pide 23 años de prisión para el periodista, y el citado de la Fiscalía, que reclama su absolución.