Lawfare

El periodista canario Carlos Sosa se sentará en el banquillo por informar sobre el exjuez presidiario Salvador Alba

Asistimos a una nueva modalidad de acoso judicial, el que se puede ejercer desde la propia cárcel por un corrupto con ayuda de otros jueces y mientras una se pregunta si Pedro Sánchez dormirá tranquilo con los jueces en el Gobierno

El exjuez Salvador Alba — YouTube
El exjuez Salvador Alba — YouTube

Hoy la palabra lawfare está de moda porque el propio presidente del Gobierno de España ha visto sus barbas cortar, pero no las puso a remojar cuando la magistrada Victoria Rosell sufrió toda una campaña difamatoria y una persecución filomafiosa cuando aquello del acoso judicial asomaba la patita en España. Entonces llamaron exagerados o incoherentes a quienes, como hizo Irene Montero siendo portavoz de Unidas Podemos en el Congreso, señaló ante un provocador Ferreras que Rosell era inocente y que se había orquestado toda una campaña difamatoria en su contra.

Pero el lawfare, como todo, se va sofisticando y asistimos hoy a una nueva modalidad de acoso, el que se puede ejercer desde la propia cárcel por un corrupto con ayuda de otros jueces que, desde fuera, dan veracidad a las acusaciones de un colega que ha cometido mala praxis y que es famoso y presidiario por ello. No la vimos venir. Una vez más, la estructura que sostiene el sistema político y de poder español demuestra tener tentáculos hasta en el sótano. Tan atado estaba todo.

Este miércoles hemos conocido que la Audiencia Provincial de Madrid avala el criterio de la jueza de Instrucción 27, que tramitó una querella interpuesta por el exjuez presidiario Salvador Alba y su pareja, la letrada de la Administración de Justicia Teresa Lorenzo Establier, en la que se atribuye al periodista canario Carlos Sosa delitos en el ejercicio de la información sobre las maniobras delictivas que Alba ejerció contra Victoria Rosell cuando esta decidió presentarse a las elecciones con el partido político Podemos en 2015.

En concreto, los delitos que el exjuez y su compañera atribuyen a Sosa son la revelación de secretos, acoso y odio, por los que interesan una condena de 23 años de prisión y la indemnización de 422.500 euros.

Por su parte y desde el comienzo, Fiscalía ha pedido el sobreseimiento de este procedimiento y la absolución del acusado por considerar que ninguno de los artículos incurrió en esos delitos y que, además de ser veraces, todos ellos cumplían con el requisito de interés público.

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La querella contra Sosa fue interpuesta por Alba y su compañera justo en el momento en el que el exjuez ingresaba en la prisión de Estremera, en Madrid, para cumplir una condena de seis años y medio por los delitos de prevaricación, cohecho y falsedad documental.

María Ángeles Velázquez, la jueza de Madrid que admitió la querella, dictó en febrero pasado auto de apertura de juicio oral, una decisión que no es recurrible. Y lo hizo sin que la Audiencia Provincial hubiera resuelto aún un recurso de apelación previo del periodista Carlos Sosa contra el auto de transformación de las diligencias en procedimiento abreviado, resolución que hemos conocido este miércoles.

En el auto de la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid, firmado por los magistrados José Luis Sánchez Trujillano, María del Carmen Martínez Sánchez y Teresa de la Concepción Costa Vayá no se entra a analizar el fondo de la cuestión ni los alegatos por vulneración de derechos fundamentales planteados por Carlos Sosa por considerar los magistrados que, “con carácter general, el Auto del Juzgado Instructor, acordando la acomodación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado, y que ahora se recurre, no supone la determinación de ninguna culpabilidad subjetiva, sino la conclusión del Instructor de que se ponga fin a la fase investigadora, tras practicarse todas aquellas diligencias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hubieran participado y el órgano competente para el enjuiciamiento, considerando además, que en las diligencias ya existe el material suficiente para que el Ministerio Fiscal y, en su caso, la Acusación Particular, puedan formular sus respectivas acusaciones (con carácter provisional), al existir indicios racionales, objetivos y fundados de infracción criminal”.

Los magistrados rechazan también las demás pretensiones del recurso, como la vulneración del principio de presunción de inocencia, la vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, la inexistencia de informaciones publicadas obtenidas ilícitamente, la inexistencia de acoso a los querellantes ni de hechos que puedan considerarse delito de odio, entre otras consideraciones, por las que se pedía el sobreseimiento de las actuaciones.

Más adelante, sin embargo, los magistrados sostienen que “en el momento actual, como describe el auto recurrido, concurren suficientes indicios racionales de criminalidad en contra del investigado, por lo que debe proseguirse con la tramitación de la causa, sin perjuicio de que el recurrente pueda alegar y proponer todo lo que estime conveniente, en su escrito de defensa o en el acto de juicio oral”.

El juicio contra el periodista Carlos Sosa no tiene fecha aún. Está pendiente de conocerse el escrito de defensa, se conoce el de la acusación, que pide 23 años de prisión para el periodista, y el citado de la Fiscalía, que reclama su absolución.

El sistema no perdona a quienes señalan las costuras del sistema y mientras tanto, una se pregunta si el actual presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, duerme tranquilo con los jueces en el Gobierno.