Lawfare

Las polémicas judiciales en torno a la declaración testifical de Pedro Sánchez

Sólo nos queda la esperanza de que el tribunal superior (ad quem) estime los recursos interpuestos y pueda poner algo de lógica y control en todo este sinsentido judicial, exigir las resoluciones judiciales motivadas y acabar con la investigación prosprectiva
El juez Juan Carlos Peinado — Twitter / X
El juez Juan Carlos Peinado — Twitter / X

El pasado viernes supimos de una nueva decisión judicial polémica en el caso de Begoña Gómez cuando, el juez Carlos del Valle, sustituyendo al juez Juan Carlos Peinado, denegó a Pedro Sánchez la opción de realizar por escrito su declaración testifical tal y como permite la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, LECrim) para, entre otros cargos, el Presidente del Gobierno. En su motivación, el juez argumenta que, en virtud de la providencia de 19 de junio de 2024 dictada por el juez Peinado, “ha de mantenerse la toma de la declaración en los mismos términos y condiciones en las que fue acordada”, respondiendo así a la solicitud de Sánchez de su voluntad de declarar por escrito como testigo conforme a su derecho recogido en el art. 412.2 LECrim.

Así, este artículo establece en su apartado primero que “Están exentos de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo: 1.º El Presidente y los demás miembros del Gobierno.”

No obstante, el juez ha considerado que la comparecencia del próximo martes del Presidente del Gobierno no se va a enmarcar en hechos de los que tendría conocimiento “por razón de su cargo”, y por ello niega la posibilidad al Presidente de declarar por escrito, manteniéndose así el desplazamiento del titular del Juzgado de Instrucción a Moncloa este martes 30 de julio. Si bien, esta consideración del juez no deja de asaltar las dudas sobre la pertinencia y necesidad de esta declaración si no va a versar sobre cuestiones por razón del cargo de Presidente del Gobierno de Pedro Sánchez, cuando la imputación contra Begoña Gómez en este proceso es por los delitos de corrupción en los negocios y tráfico de influencias cuyo objeto de la acusación se basa en un presunto prevalimiento de Begoña Gómez aprovechándose precisamente del cargo de su marido como Presidente del Gobierno, por lo que no se entendería otro interrogatorio diferente a Pedro Sánchez que no sea justamente de cuestiones por razón de su cargo cuando la imputación reside en ello, siempre y cuando el juez quisiera llevar a cabo una declaración que sea, tal y como establece la ley, oportuna, pertinente, necesaria y útil.

Lejos de una actuación correcta y de una resolución judicial motivada, el juez Peinado vuelve a sus polémicos escritos, carentes tanto de sentido como de justificación alguna, mucho menos jurídica, tomando decisiones que, incluso, suponen vulneraciones a derechos fundamentales protegidos en nuestra Constitución

Ateniéndonos a la literalidad del art. 429 del Código Penal (CP) que regula el tráfico de influencias, este delito es descrito como “El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero”. Así pues, este delito está ligado inexorablemente al prevalimiento de la relación del particular con un cargo público, precisamente por razón de su cargo. No se entiende pues esta citación de declaración testifical al Presidente del Gobierno si no va a versar por cuestiones relativas a conocimientos por razón de su cargo teniendo en cuenta la ley y el objeto del que trata este proceso.

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De hecho, el Fiscal ha considerado que esta citación no es pertinente, ni necesaria ni útil tal y como exige la ley. Siguiendo la línea de que la justicia no debe igualmente dejar impune a ninguna persona tenga el cargo que tenga, el Ministerio Fiscal estima que tampoco puede suponer que la judicatura trate a una persona por razón de su cargo, en este caso el Presidente, de una manera distinta y más gravosa que al resto de los españoles, por lo que ha recurrido esta citación motivando que no se ajusta a los requisitos legales exigidos.

Asimismo, Pedro Sánchez, que podría exonerarse de la obligación de declarar en un proceso contra su cónyuge conforme el art. 416. 1 LECrim, tampoco podrá aplicarse esta dispensa en este caso debido a que el pasado viernes 20 de julio el juez Peinado decidió trasladar este proceso contra el empresario Carlos Barrabés –quien ya había declarado como testigo el 15 de julio– e imputarle junto a Begoña Gómez, por lo que el procedimiento ha dejado de dirigirse en exclusiva contra la mujer del Presidente.

Esta imputación repentina contra Carlos Barrabés tampoco ha estado libre de polémicas, llegando incluso el Ministerio Fiscal del procedimiento a recurrirla por considerarla nula y vulneradora de derechos.

Dicha imputación no fue ni mínimamente motivada por el juez Peinado en un auto donde manifestaba en un solo párrafo que “De las diligencias hasta ahora practicadas, en concreto los informes de la UCO (Unidad Central Operativa de la Guardia Civil) de fecha 14 de mayo y 2 de julio, en conjunción con la declaración testifical de Juan Carlos Barrabés, permiten colegir la participación del hasta ahora testigo en los hechos investigados a Begoña Gómez, por lo que procede el cambio de su estado procesal al de investigado.” Si bien, al respecto de estos argumentos, es necesario señalar diversas puntualizaciones:

En primer lugar, los dos informes de la Guardia Civil, establecieron que no se habían encontrado irregularidades en las adjudicaciones públicas otorgadas a las compañías de Carlos Barrabés. Por tanto, si el juez contradice dichos informes porque considera que en los mismos sí se encuentra alguna irregularidad, deberá motivarlo y establecer en qué extremos se equivoca el equipo de la Guardia Civil y por qué considera que, al contrario de lo estimado en los informes, sí hay indicios de irregularidades, debiendo estar el auto correctamente aclarado justo por el hecho de contrariar los escritos de la UCO. Pero un juez lo que no puede hacer es basar una imputación en unos informes en los que precisamente establecen que no hay ningún tipo de indicio de delito, y mucho menos sin dar explicación alguna de por qué contraría lo establecido en dichos informes.

En segundo lugar, ambos informes de la UCO que rechazan implicación alguna de Carlos Barrabés en ningún delito, son de fecha de 14 de mayo y 2 de julio de 2024, es decir, mucho antes de la declaración como testigo de Barrabés, que data del 15 de julio de este mismo año. Así, si de los informes de la UCO el juez Juan Carlos Peinado hubiera podido extraer algún indicio de delito aun en contra de lo establecido en los mismos, no podría haberlo citado como testigo, sino que su deber era citarle como acusado para garantizar sus derechos. Lo contrario supone vulnerar los derechos fundamentales del reo y los principios más básicos del derecho.

Uno de los derechos fundamentales del reo y principios más básicos del derecho es precisamente la prohibición de indefensión. Así, una mala práctica jurídica y totalmente prohibida sería ciertamente la de citar en calidad de testigo a una persona sobre la que el juez cree que hay indicios de delito en el proceso en cuestión, puesto que supone que la persona, al ir como testigo, no puede negarse a responder ninguna pregunta así como obligarle a decir la verdad en todo momento puesto que mentir como testigo supone un delito de falso testimonio junto con demás implicaciones legales y, además, yendo de testigo tampoco puede ir provisto de abogado ni de defensa alguna ya que se supone que no hay ninguna causa delictiva contra él. Por ello, citar como testigo a una persona sobre la que se sospecha que hay indicios de delito para sonsacar información e intentar arrebatarle una confesión, despojándole asimismo de cualquier opción de defensa, es una actuación judicial totalmente prohibida por ser vulneradora de derechos fundamentales protegidos en la Constitución.

Igualmente, en caso de que un testigo en su declaración confesara alguna implicación en algún delito, el juez inmediatamente debe interrumpir el interrogatorio para evitar que el testigo declare contra sí mismo y se confiese culpable, tal y como establecen los derechos protegidos en el artículo 24 de la Constitución Española (CE). Esta es la manera obligatoria de actuar de los jueces cuando ha ocurrido este suceso en las declaraciones testificales. Sin embargo, tampoco se llevó a cabo la correcta actuación que debería haber realizado el juez Peinado si hubiera sido el caso de que de la declaración testifical de Carlos Barrabés estaba suponiendo algún tipo de autoinculpación justificadora de su imputación.

Una imputación en base a una declaración que tampoco deja de plantearnos diversas cuestiones sobre en qué aspecto de la misma el juez ha podido extraer indicio de delito alguno de un testimonio que es público y que no va mucho más allá de que, en las reuniones con Begoña Gómez en Moncloa, Carlos Barrabés se había encontrado en un total de dos ocasiones al Presidente del Gobierno, –un encuentro que no supone especial relevancia teniendo en cuenta que es su propia casa– con quien no tuvo mucho más que un saludo cordial. Por ello, lo óptimo sería que, de una declaración que, en principio, tampoco parece exponer ni el más absoluto indicio de delito alguno, el juez Peinado hubiera motivado su auto explicando en qué parte del testimonio hay algún tipo de inculpación por parte de Carlos Barrabés, así como la justificación de por qué asimismo el juez no interrumpió el interrogatorio si se estaba dando alguna muestra de declaración contra sí mismo, vulnerando la protección establecida en el ya mencionado art. 24 CE.

Sin embargo, lejos de una actuación correcta y de una resolución judicial motivada, el juez Peinado vuelve a sus polémicos escritos, carentes tanto de sentido como de justificación alguna, mucho menos jurídica, tomando decisiones que, incluso, suponen vulneraciones a derechos fundamentales protegidos en nuestra Constitución. Es por ello y por todas estas actuaciones realizadas en este proceso que el Ministerio Fiscal ha pasado de tachar de “polémicas” las decisiones del juez Peinado a directamente recurrir las iniciativas de este juez denunciando la “incertidumbre” y “deriva procesal” que está tomando este caso de Begoña Gómez.

Los juicios deben versar sobre indicios objetivos. Contrariar esto y llevar a cabo investigaciones judiciales prospectivas, lo que coloquialmente llamaríamos “mirar para ver qué se puede rascar”, están totalmente prohibidas y supone la vulneración de derechos fundamentales

Así, la Fiscalía de Madrid ha denunciado que el juez Peinado no ha definido todavía el objeto de un proceso que lleva ya meses, que las diligencias y decisiones que está llevando en este caso son totalmente injustificadas, carentes de motivación alguna, y acusa al juez de estar actuando “sin filtro”. Manifiestan que no se pueden comprender la finalidad de las diligencias llevadas a cabo por el juez Peinado en este procedimiento, teniendo además en cuenta que no van acompañadas de motivación alguna, –un mínimo exigible en toda resolución judicial– e insisten en que el juez no está llevando “un hilo conductor racional y encaminado a un fin determinado que guía la adopción de las mismas”.

Asimismo, el juez Peinado también está haciendo caso omiso al dictamen de la Audiencia de Madrid que descartó de la causa todas las noticias falsas y meros rumores de los recortes de periódicos de la denuncia inicial de Manos Limpias, limitando la investigación exclusivamente a las dudas sobre las supuestas irregularidades en los contratos con Carlos Barrabés, de las que luego la Guardia Civil rechazarían su existencia al no haber extraído prueba alguna de las mismas.

Contrariando el dictamen de la Audiencia, el juez Peinado emitió un auto manteniéndose en que, lejos de aceptar las limitaciones impuestas, continuaría investigando toda relación de Begoña Gómez con Carlos Barrabés, así como “todos los actos, conductas y comportamientos que se han llevado a cabo por la investigada desde que su esposo es Presidente del Gobierno”, siguiendo así con la línea establecida en la denuncia de Manos Limpias, aunque en ella hubieran noticias incluso desmentidas.

No es de extrañar por esto los recursos de la Fiscalía a diversas diligencias del juez Peinado, denunciando básicamente una investigación prospectiva por su parte al llevar el proceso como una causa general, sin especificaciones ni motivaciones y con manifestaciones “cuando menos excesivamente amplias.” Y, recordemos, los juicios deben versar sobre indicios objetivos. Contrariar esto y llevar a cabo investigaciones judiciales prospectivas, lo que coloquialmente llamaríamos “mirar para ver qué se puede rascar”, están totalmente prohibidas y supone la vulneración de derechos fundamentales.

Ante esto, sólo nos queda la esperanza de que el tribunal superior (ad quem) estime los recursos interpuestos y pueda poner algo de lógica y control en todo este sinsentido judicial, exigir las resoluciones judiciales motivadas y acabar con la investigación prosprectiva, sin olvidar de que no queden impunes estas actuaciones injustificadas del juez Peinado, atendiendo a las manifestaciones de la Fiscalía denunciando estos extremos y, así, la ciudadanía pueda recuperar un poco de esperanza en la judicatura y ver que no todo está perdido.