Ley Mordaza

El único artículo de la Ley Mordaza que PSOE y Sumar han pactado modificar fue declarado parcialmente inconstitucional y ya no se usa

Según el Tribunal Constitucional, este artículo tendría un uso limitado debido a una interpretación que hace este de su redacción limitando su uso para los agentes que pretendan sancionar con él

(I-D) El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez y la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero y la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, durante una sesión de control al Gobierno, en el Congreso de los Diputados, a 26 de junio de 2024, en Madrid (España). La financiación singular para Cataluña protagoniza hoy la sesión de control al Gobierno en el Pleno del Congreso, con preguntas de varios grupos parlamentarios tanto al presidente del Gobierno, como a la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda. Además, el pleno ha estado marcado por el acuerdo entre el PSOE y el PP para renovar el CGPJ, que tuvo lugar ayer en Bruselas.
Fecha: 26/06/2024. leer menos
Firma: Eduardo Parra / Europa Press
Eduardo Parra / Europa Press

El martes, Yolanda Díaz anunció, primero, un acuerdo con el PSOE para la derogación de la Ley Mordaza, pero luego, en la rueda de prensa ofrecida después del Consejo de Ministros se corrigió a Díaz, y finalmente, el portavoz adjunto de Sumar, Enrique Santiago aclaró que lo que se modificaría sería el artículo 36, epígrafe 23.

El Tribunal Constitucional (TC) examinó en dos sentencias la aplicación de este artículo que versa sobre las infracciones consideradas graves y que pueden acarrear multas de entre 601 € hasta 30.000 € según se aprecie el grado de infracción. El epígrafe al que hacía referencia Sumar versa: “El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información”.

A pesar de ser este especialmente polémico en términos de Derecho a la información por las restricciones que implica, en 2020 hubo una primera sentencia que puntualizaba el uso de este para sancionar personas.

En primer lugar, el TC suprimió completamente el “no autorizado” de la redacción del epígrafe por considerarse inconstitucional al establecer una previa autorización administrativa y en concreto una censura previa incompatible con el artículo 20.2 de la Constitución, el cual asegura que no existirá censura previa respecto de diversos derechos y en concreto del de comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

Respecto de otros términos en la redacción realiza una serie de interpretaciones con el fin de hacerlo compatible con el derecho a la libertad de información y con el principio de legalidad (no se puede condenar o sancionar una acción si previamente a haberla cometido, esta no consta como sancionable en las disposiciones legales).

Nada de esto sería posible sin suscriptores

En primer lugar, respecto a la palabra “uso” de la redacción del epígrafe, el TC entiende que al acompañarla de “poner en peligro […] o en riesgo” y relacionado con los bienes jurídicos del precepto (protección de la vida privada y familiar), solo cabe sanción si se publican o difunden por cualquier medio las imágenes o datos captados con ella, pero no su mera captación o tenencia.

En segundo lugar, analizan concretamente la frase “poner en peligro […] o en riesgo”, la cual relacionan con otro artículo de la misma ley, el 4.3, la cual ejerce como un principio rector de la norma. Este artículo establece que la intervención administrativa solamente se justifica por una amenaza concreta que razonablemente pueda provocar un perjuicio real en la seguridad ciudadana. Por tanto, solo interpretar el “peligro” o el “riesgo” como algo que se presenta próximo o concreto, descartando que una conducta infractora pueda presentarse por un riesgo o peligro abstracto o remoto.

Por último, interpreta la frase “con respeto del derecho fundamental a la información”. En este, se concreta que se deberá aplicar el principio de proporcionalidad, es decir, el aplicador de la norma deberá sopesar los hechos concretos de cada situación, comprobando si las imágenes o datos difundidos efectivamente pertenecen a la vida privada o se relacionan con la actividad oficial de las autoridades o agentes y examinando que relevancia pública puede tener esa difusión y en particular al interés general que pueda haber en conocer esas imágenes o datos.

Posteriormente, en 2021, otra sentencia vendría a hacer referencia a esta interpretación, ya que el recurso que examinó en ese momento también impugnaba este mismo precepto, sin embargo, el TC se limitó a redirigir a la interpretación descrita en la sentencia de 2020, con lo cual, todo esto obliga a que este artículo sea interpretado y aplicado de la forma descrita, dejando un limitado margen a los agentes y como explicó el profesor Joaquín Urías en El Tablero, esta interpretación dejo sin uso el citado artículo, con lo cual, hoy día no existen sanciones basadas en dicho precepto.