Fuerzas de seguridad del Estado

El uso de la fuerza policial en clave legal: ¿Cuándo se considera que un agente actuó bien?

Con la viralización de un video donde dos guardias civiles confrontaban a un individuo en un pueblo de la provincia de Badajoz, muchos internautas se quejaron de la indefensión de los agentes

Un Mosso carga contra un hombre durante los altercados en la comisaría de la Policía Nacional de la via Laietana tras la manifestación de la ANC por la Diada, día de Cataluña, a 11 de septiembre de 2021, en Barcelona, Catalunya (España). Entre los incidentes provocados después ha habido lanzamiento de latas y algunas botellas, también de petardos y papeles, y quema de algún objeto de mobiliario urbano y gritos, mientras los agentes antidisturbios aguardan detrás de las vallas reforzadas que ya había instaladas, y que también han sido derribadas en parte.
Fecha: 11/09/2021. leer menos

Foto de archivo

Firma: Pau Venteo / Europa Press
Pau Venteo / Europa Press

El suceso fue en Fregenal de la Sierra, provincia de Badajoz, donde un hombre armado con un cuchillo se atrincheró en casa de sus padres. Este amenazaba con decapitarles y en determinado momento llegó incluso a salir de la casa dirigiéndose contra los guardias civiles, pero sin atacarles.

Finalmente, la situación se ha sustanciado vía negociación, la cual ha permitido la detención pacifica del individuo, el cual fue detenido hasta que pasó a disposición judicial. El juez acabaría decretando prisión provisional para el individuo.

Muchas personas en redes se quejaron de la “indefensión” a la que estaban sometidos los agentes, calificándolo de “vergüenza”. Incluso, algunos aseguraban que el cuerpo humano en según qué circunstancias podía aguantar 4 o 5 disparos, defendiendo así la posibilidad de que los agentes dispararan a discreción contra el individuo.

La realidad es que los criterios a los que están sometidos las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado distan mucho de los disparos que pueda aguantar un cuerpo humano, y aunque la decisión final recae sobre un juez en caso de que siquiera se llegue a una fase de juicio oral, el ordenamiento jurídico nos da una serie de indicaciones que, a priori, tienen que seguir los agentes.

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En primer lugar, hay que destacar que el concepto del “uso de la fuerza policial” no está definido como tal, sin embargo, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado nos proporciona una serie de principios sobre los cuales se debe regir esta actuación.

El principio de congruencia es el primero que aparece citado en la norma, junto al de oportunidad y proporcionalidad, sin embargo, estos por sí mismos no aportan los elementos como para dilucidar claramente cuáles son los límites del uso de la fuerza, salvo un precepto aparte dentro de este mismo artículo el cual explícitamente dice que las armas solamente deben ser usadas en situaciones de riesgo racionalmente grave para su vida, integridad física o las de terceras personas o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios ya mencionados.

Si atendemos a los estudiosos de este campo, encontramos más certezas acerca del uso de la fuerza enunciando dos principios adicionales: el de racionalidad y el de necesidad.

El Principio de necesidad establece que el uso de la fuerza solamente es legítimo si está es completamente necesaria para proteger los deberes de los agentes. En este resulta esencial la evaluación que lleve a cabo el agente en términos objetivos y antes de responder a la situación concreta, siendo este cumplido cuando haya una idoneidad entre el resultado y los medios utilizados por los agentes y estos medios contemplan tanto el instrumento usado como la proporcionalidad. Otra cuestión importante dentro de este principio es que, si se usa la violencia, esta tiene que ser la última opción, es decir, no cabe el uso de la violencia si aún existen vías alternativas mediante las cuales solucionar la situación.

El Principio de racionalidad responde a tres factores concretos, en primer lugar, el delito en concreto y su gravedad, la inmediatez de la amenaza que representa tanto para los ciudadanos como los mismos agentes y la resistencia que el sujeto oponga o el posible intento de fuga. Sin embargo, hay más factores que se ponderan, como el entrenamiento, la formación o preparación del agente frente a la situación que tuviera delante.

Por último, el Principio de proporcionalidad responde a la valoración previa del agente de sí, la fuerza o violencia que piensa usar es apropiada a la gravedad de la situación concreta. El riesgo o peligro es el que determina que grado de intensidad en el uso de la fuerza se da, sin embargo, cabe aclarar que a diferencia de las eximentes que se pueda dar a las personas de a pie, las cuales consisten en que el mal causado no puede ser mayor que el que se pretende evitar, en el caso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado esto no aplica, y la actuación puede ser más lesiva que el mal que se podía llegar a provocar.

Como se puede apreciar los estudiosos de este campo si han determinado de manera teórica determinados límites a los que están sujetos los agentes en España y aunque llevarlo a un juicio donde se tienen que depurar responsabilidades puede ser complicado, de sobra son conocidos los usos de la fuerza ilegítimos llevados a cabo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Por ejemplo, la última intervención de la Guardia Civil en aguas de Melilla contra una embarcación con cuatro personas migrantes puede no llegar a cumplir estos principios descritos y, por tanto, podría generar responsabilidad en la actuación de los agentes, sin embargo, tanto Ministerio del Interior como el propio cuerpo policial descartaron este extremo.