Ley de Amnistía

Se amnistía por primera vez la malversación en una causa del procés, fijando la jueza criterios contrarios a los del Tribunal Supremo

La magistrada entiende que no se puede considerar que los fondos que manejó el acusado estuvieran vinculados a los intereses financieros de la Unión Europea, conclusión contraria al Tribunal Supremo

Frances Homs declarando en el juicio del procés en el Tribunal Supremo - YouTube
Frances Homs declarando en el juicio del procés en el Tribunal Supremo — YouTube

Debido a esta conclusión, la causa contra el exconseller Homs se ve archivada. Además, hay otro beneficiado, el que fuera secretario de Asuntos Exteriores y de la UE, Senén F.P.

El Tribunal Supremo (TS), en sensu contrario a la Fiscalía sostenía que los fondos utilizados para sufragar distintos aspectos del procés catalán si habían afectado a los intereses financieros de la Unión Europea, ya que estos habían pretendido la creación de una Hacienda distinta a la Hacienda española que habría llevado a la sustracción de potenciales fondos para la Unión Europea. Otro argumento del Alto Tribunal fue que hubo enriquecimiento ilícito, aunque los distintos involucrados no hubieran engordado sus cuentas personales, ya que el beneficio no tenía por qué darse de manera directa, entendiendo que los gastos del procés debieron haberse financiado del bolsillo de los involucrados.

Este primer archivo sobre una causa de malversación supone la primera tesis que permite entender de manera jurídicamente distinta esta parte de la Amnistía. En primer lugar, la magistrada entiende que no hubo afectación en los intereses financieros de la Unión Europea, porque no existe acreditación alguna después de años de investigación de que aquellos gastos afectaran o provinieran de fondos europeos, además, deja un importante apunte: cuando España transpuso a su normativa penal la Directiva europea contra el fraude, no se incluyó que la malversación pudiera afectar al patrimonio de la UE, cuestión que si ocurre y está presente en los delitos de fraude de subvenciones, con lo cual, el delito de malversación solamente puede darse con fondos de administraciones públicas del Estado, desvirtuando la tesis del TS.

En cuanto a la tesis del enriquecimiento personal, la magistrada entiende que la malversación que investigaba no implicó enriquecimiento o beneficio patrimonial para los investigados, sino que se trataron de subvenciones dedicadas a sufragar viajes y alojamientos de terceros, ya que en este sentido se investigaba una serie de partidas presupuestarias usadas para traer personas desde distintas partes del mundo a distintos eventos vinculados al Govern en aquel momento y el procés. En concreto, entre 2011 y 2012, se gastaron 35.700 € para desplazamiento y alojamiento a Barcelona de asistentes a un encuentro mundial de comunidades catalanas en el exterior, 14.520 € para el asesoramiento jurídico para un proyecto de dinamización internacional y 7.400 € como subvenciones para la Fundación CatDem con el fin de traducir material de difusión de su actividad.

Con estos argumentos, la magistrada Carmen García Martínez del Juzgado de Instrucción número 18 de Barcelona, considera que los hechos investigados entran en los términos de la amnistía y, por tanto, archiva la investigación, siendo la primera que otorga una nueva tesis a la amnistía del delito de malversación.

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