Llarena, con o sin el concurso del poder legislativo

El magistrado del Tribunal Supremo está actuando en contra de la voluntad del legislador y, por lo tanto, está violando la separación de poderes y dando un golpe a la democracia
El juez y magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de España, Pablo Llarena — H.Bilbao / Europa Press
El juez y magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de España, Pablo Llarena — H.Bilbao / Europa Press

En la Ley de Amnistía aprobada por el legislativo español —el único poder constitucional que tiene la potestad de aprobar leyes— establece una distinción a la hora de amnistiar los delitos de malversación relacionados con el procés. Según la norma emanada de la sede de la soberanía popular, este tipo de infracciones podrán ser amnistiadas “siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento”, entendido este como “beneficio personal de carácter patrimonial”. En la resolución definitiva notificada este martes, el juez instructor de la causa del procés en el Tribunal Supremo, el magistrado Pablo Llarena, ha dictaminado que la amnistía no puede ser aplicable a Carles Puigdemont ni a los exconsellers de la Generalitat Antoni Comín y Lluis Puig, razonando en su auto que, si bien los encausados no aumentaron en ningún momento su patrimonio como resultado de la utilización de fondos públicos para llevar a cabo el referéndum del 1 de octubre de 2017, sí obtuvieron un beneficio indirecto al tratarse de un gasto que —según el juez— habrían abonado de su propio bolsillo de no haber utilizado fondos públicos y, por lo tanto, habrían visto reducido su patrimonio con respecto al esquema que realmente se produjo y en el cual su patrimonio se mantuvo constante. En palabras de Llarena, no se puede amnistiar a nadie que, con cargo a los caudales públicos, obtenga “cualquier beneficio que hubiera exigido del pago de una contraprestación dineraria (contenido patrimonial), aunque no aumente materialmente su nivel de riqueza”. Dicho en otras palabras, el magistrado del Supremo pone encima de la mesa un universo paralelo que no ha tenido lugar, en el que los encausados, al no poder disponer de fondos públicos para pagar el referéndum, deciden —porque así lo imagina el juez instructor— poner el dinero de su propio bolsillo. Dado que, en comparación con esa realidad alternativa, en esta realidad —que no tenemos claro si el juez sabe que es la única que hay—, Puigdemont, Comín y Puig, tienen más fondos en su cuenta bancaria porque han evitado llevar a cabo un gasto, han quedado en mejor situación patrimonial que la que habrían experimentado de haber transcurrido sus trayectorias vitales en aquel otro universo.

El magistrado del Supremo pone encima de la mesa un universo paralelo que no ha tenido lugar, en el que los encausados, al no poder disponer de fondos públicos para pagar el referéndum, deciden —porque así lo imagina el juez instructor— poner el dinero de su propio bolsillo

Más allá de que resulta bastante difícil y un poco esotérico especular sobre qué habrían hecho tres seres humanos en un universo paralelo, más allá de que el auto de Pablo Llarena parece estar más basado en la física cuántica que en el derecho, resulta evidente que, de acuerdo a la definición del juez, no habría absolutamente ningún delito de malversación que pudiese entrar en la amnistía. Dado que cualquier asignación de fondos públicos a un objetivo diferente al que fueron consignados originalmente siempre puede argumentarse que ha producido un beneficio político para los que tomaron la decisión y dado que el argumento del universo paralelo en el cual habrían aportado esos fondos de su bolsillo siempre está disponible, nadie que haya cometido el delito de malversación en el formato que sea podría ser amnistiado.

Pero entonces, si todos los delitos de malversación son igualmente inamnistiables según la norma aprobada, entonces, ¿por qué el legislador ha decidido introducir una distinción explícita que impide aplicar la amnistía a aquellos casos en los que el encausado haya actuado “con el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial” pero permite que se aplique a los demás casos? Como es evidente, la voluntad del legislador fue la de establecer dos conjuntos diferentes de casos, obviamente entendiendo que ninguno de los dos sería un conjunto vacío. En caso contrario, sería ridículo establecer la distinción. Sin embargo, el juez Pablo Llarena —como acabamos de demostrar— lleva a cabo un razonamiento según el cual no hay dos tipos de delito de malversación sino solamente un tipo. El magistrado del Tribunal Supremo, en consecuencia, está actuando en contra de la voluntad del legislador y, por lo tanto, está violando la separación de poderes y dando un golpe a la democracia. Como acabamos de ver, esto no es un hecho opinable sino la conclusión objetiva que se desprende de la norma aprobada y de la resolución del juez.

El juez Pablo Llarena —como acabamos de demostrar— lleva a cabo un razonamiento según el cual no hay dos tipos de delito de malversación sino solamente un tipo

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En la misma semana en la que el jefe del poder ejecutivo, el presidente Pedro Sánchez, decía que piensa seguir gobernando “con o sin el concurso del poder legislativo”, el magistrado instructor del procés en el máximo tribunal del poder judicial nos viene a decir más o menos lo mismo. Esto no es estrictamente algo nuevo. Al fin y al cabo, en nuestra democracia hay muchos ejemplos de poderes que actúan al margen de la soberanía popular. Los grandes poderes económicos y no digamos ya los grandes poderes mediáticos actúan permanentemente “sin el concurso del poder legislativo” (el único que recibe su legitimidad democrática de forma directa a través del voto popular en las elecciones) y esta es también la lógica detrás de los planteamientos tecnocráticos de los “gobiernos de expertos”. Lo que sí es nuevo es que los máximos dirigentes de los otros dos poderes constitucionales expresen con tanta claridad y de una forma tan explícita que no les importa la voluntad del legislativo. Esta coincidencia —tanto en la forma de operar como en el tiempo— es gravísima desde el punto de vista democrático y debería poner en alerta a cualquiera que defienda de verdad que la voluntad mayoritaria de los pueblos debe dirigir la vida en común. Pero, además de la luz roja que alerta de una amenaza, la coincidencia también arroja una luz amarilla —más suave— que nos permite encajar un poco mejor en el puzzle aquel acuerdo entre Sánchez y Feijóo para entregar a la derecha judicial el CGPJ y hacer una reforma bipartidista a su medida. Parece que la manera de pensar en todo ese conglomerado no es tan diferente a pesar de todo.

De todas formas, en estos días en los que Juan Carlos I ha dejado claro que pretende transmitir todo su dinero corrupto a sus hijas a través de una fundación opaca en una dictadura teocrática que además es un paraíso fiscal, el hecho de que los dos grandes partidos monárquicos así como el poder judicial que ha colaborado con ellos para garantizar la impunidad del jefe del Estado no votado por nadie que ha resultado ser el máximo ladrón de nuestra historia tengan una concepción tan deficitaria del principio democrático es algo que no debería sorprendernos en exceso.