Ley de Amnistía

El Tribunal Supremo entiende que el ejecutivo y el legislativo han intervenido en funciones propias del Poder Judicial

La Sala de lo Penal plantea una cuestión de inconstitucionalidad donde pone en relieve la intervención de los otros dos poderes del Estado en las funciones de los tribunales

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El magistrado del Tribunal Supremo y presidente de la Sala Segunda de lo Penal, Manuel Marchena — Fernando Sánchez / Europa Press

Inicialmente, la cuestión de inconstitucionalidad parte de dos sentencias recurridas. Una condenó a dos personas por un delito de desórdenes públicos en Girona, los cuales acontecieron, según los tribunales, en las manifestaciones convocadas a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo (TS) en la causa del procés. Por otro lado, la otra sentencia condenó a una persona en el mismo contexto, pero en Barcelona por un delito de atentado a la autoridad, que, tras ser recurrido al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, fue condenado también por delitos de desórdenes públicos, a pesar de que la Fiscalía no le acuso de este último.

Debido a la aprobación de la Ley de Amnistía, los recursos que inicialmente se planteaban por otras circunstancias debían ser reexaminados. En este sentido, el TS al resolver acerca de esto, entiende que, aunque ambos delitos están incluidos en la amnistía, esta puede ser discriminatoria por vulnerar el derecho de igualdad a la ley, y que, por tanto, empieza el trámite para plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

Según el TS, este trato discriminatorio no está justificado y resulta irreconciliable con el derecho a la igualdad ante la Ley, lo califica también de “decisión legislativa arbitraria”.

Por otro lado, también argumentan que la amnistía puede romper el principio de seguridad jurídica, ya que “cualquier futura amnistía de nuevos delitos cometidos bajo el impulso de esta misma ideología o cualquier otra, con tal de que sus promotores o partidarios alcanzasen mayorías parlamentarias bastantes para la aprobación de una Ley Orgánica, o un número de diputados/as suficientes para contribuir a la formación de dicha mayoría, habría de entenderse también conforme a la Constitución, con la inseguridad jurídica que se generaría y con los innegables efectos lacrimógenos que pudiera traer consigo”.

Por último, también considera que el principio de exclusividad jurisdiccional del artículo 117.3 de la Constitución puede verse afectado por no contar la amnistía con el apoyo constitucional que habilite a esta injerencia. Dicho artículo y epígrafe constan en la Constitución de la siguiente forma: “El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.”. El TS entiende, por tanto, que el dictamen de esta norma constituye una intromisión en las funciones realizadas por los juzgados, a pesar de que esta se ha hecho bajo los límites formales y jurídicos establecidos en la misma Constitución y la Ley.

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El TS ha dado traslado de estos argumentos a la Fiscalía y a las partes con el fin de que en diez días aleguen lo que consideren oportuno respecto a la cuestión de inconstitucionalidad.